Primer debate de ley de eutanasia en Ecuador: estos son los puntos clave del proyecto que llega a la Asamblea Nacional

POLÍTICA

La Asamblea Nacional iniciará este martes 24 de marzo el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, una normativa que busca regular el acceso a la muerte asistida en Ecuador bajo principios de dignidad, autonomía personal y control estatal.

La propuesta legislativa llega al Pleno tras la unificación de cuatro iniciativas y toma como base la sentencia emitida por la Corte Constitucional en febrero de 2024, cuando despenalizó la eutanasia activa voluntaria en casos específicos. Ese fallo modificó el panorama jurídico del país, ya que hasta entonces la eutanasia era considerada un delito tipificado como homicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Con este proyecto, la Asamblea busca establecer reglas claras para evitar discrecionalidad en su aplicación. El texto fija condiciones, procedimientos y responsabilidades tanto para el Estado como para los profesionales de la salud.

Uno de los ejes centrales de la propuesta es la dignidad humana. Desde su exposición de motivos, el proyecto plantea que la vida no debe ser entendida solo como prolongación biológica, sino como una experiencia que debe desarrollarse en condiciones dignas. En ese marco, reconoce que los avances médicos han permitido extender la vida, pero también han generado situaciones en las que personas con enfermedades graves e incurables enfrentan sufrimientos intensos que no siempre pueden ser aliviados adecuadamente.

El texto se sustenta en derechos constitucionales como la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la salud. Bajo ese enfoque, plantea que una persona pueda decidir sobre los tratamientos que recibe e incluso sobre el final de su vida en circunstancias excepcionales y reguladas.

Para acceder a la eutanasia, el proyecto establece varios requisitos. Entre ellos constan padecer una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal irreversible, experimentar un sufrimiento intenso, haber recibido información completa sobre diagnóstico, pronóstico y alternativas médicas, manifestar de manera libre, informada, inequívoca y persistente la voluntad de acceder al procedimiento, y ser ecuatoriano o residente permanente.

La propuesta también contempla casos en los que el paciente no pueda expresar su decisión al momento del procedimiento. En esas circunstancias, se podría recurrir a un documento válido de voluntades anticipadas, lo que introduce un componente jurídico clave dentro de la regulación.

Asimismo, el proyecto deja claro que condiciones como la pobreza, la discapacidad o la edad no podrán ser tomadas por sí solas como justificación para acceder a la eutanasia ni para restringir derechos. Con ello se busca evitar discriminación o presiones indebidas sobre personas en situación de vulnerabilidad.

Otro de los pilares del proyecto es el control médico y ético. Antes de autorizar el procedimiento, los profesionales de la salud deberán confirmar que la condición del paciente es grave e irreversible, que recibió información suficiente y comprensible, y que su decisión fue adoptada sin presiones externas. Además, todo el proceso deberá quedar registrado en la historia clínica, incluyendo evaluaciones, deliberaciones y decisiones, con el fin de garantizar trazabilidad y transparencia.

La propuesta no se limita a la eutanasia. También refuerza el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos médicos que prolonguen su vida de forma innecesaria. El texto aclara que esa negativa no debe ser considerada eutanasia, diferenciándola de prácticas como la limitación del esfuerzo terapéutico o la suspensión de tratamientos.

Sin embargo, el proyecto abre varios debates sensibles que marcarán su trámite legislativo. Uno de los temas más controversiales será la participación de menores de edad, ya que el texto deja abierta la discusión sobre cómo aplicar el principio de autonomía progresiva sin vulnerar la protección especial que el Estado debe garantizar a niños y adolescentes.

También genera debate el rol de los representantes legales cuando el paciente no pueda expresar su voluntad. Aunque el proyecto prevé el uso de voluntades anticipadas o testamentos vitales, persisten interrogantes sobre el margen de interpretación de familiares o tutores y sobre los mecanismos de control para evitar decisiones que no reflejen fielmente la voluntad del paciente.

La objeción de conciencia del personal de salud aparece como otro punto clave. Si bien se reconoce el derecho de médicos y profesionales a actuar conforme a sus convicciones, el desafío será impedir que esta figura se convierta en una barrera de acceso, especialmente en zonas donde la oferta médica es limitada.

A esto se suman dudas sobre aspectos operativos, como la conformación de los comités que evaluarían los casos, los tiempos de respuesta, los protocolos clínicos y la posibilidad de aplicar el procedimiento fuera de hospitales, por ejemplo en el domicilio del paciente. Estos vacíos podrían convertirse en puntos de ajuste para un segundo informe antes de una eventual aprobación.

Con este proyecto, Ecuador se encamina a debatir una de las regulaciones más delicadas en materia de derechos, salud y bioética, en un contexto donde la discusión legislativa será determinante para definir el alcance y las garantías del acceso a la eutanasia en el país.

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