El Consejo de la Judicatura (CJ) anunció la derogatoria de la resolución emitida en septiembre pasado, que regulaba los trámites notariales para la salida del país de niñas, niños y adolescentes. La medida simplifica el procedimiento y establece que ahora solo se aplicarán los requisitos del artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia, informó la entidad en un encuentro con delegados de Migración, Cancillería y la Federación Ecuatoriana de Notarios (FEN).
Antes de la derogatoria, los padres debían presentar formularios, fotografías, tomar huellas dactilares y pasar por entrevistas para obtener la autorización de salida de sus hijos. La Judicatura destacó que estos pasos quedan eliminados, agilizando los viajes internacionales de menores y evitando duplicidad de procedimientos.
Según los informes del 6, 7 y 8 de octubre de 2025 de la Dirección de Servicios Migratorios del Ministerio del Interior, se identificaron múltiples inconvenientes operativos al aplicar la resolución previa. Asimismo, el gremio de notarios y la Cancillería reportaron dificultades en la implementación del reglamento, lo que motivó la modificación.
El artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los menores ecuatorianos o extranjeros residentes que viajen al extranjero con uno de sus padres deben contar con la autorización del otro. En caso de viajar solos o con terceros, se requiere el consentimiento de ambos progenitores, salvo que uno esté privado de la patria potestad o se obtenga autorización judicial. Además, la autorización debe indicar el motivo del viaje, la duración y el lugar exacto de residencia en el extranjero.
Si la salida del menor supera los seis meses, la autoridad que otorgó el permiso debe notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que supervisará de manera continua la ubicación, actividades y bienestar del menor durante su estancia en el exterior.
No se necesita autorización si el menor viaja acompañado de ambos padres o si uno de ellos cuenta con la autorización del otro, debidamente autenticada en documento público, incluso si fue otorgada fuera del país.
El artículo 110 del Código permite que la autorización sea otorgada ante un juez o notario público. La Judicatura también aclaró que las autorizaciones emitidas antes de la derogatoria mantienen su validez, evitando inconvenientes para viajes previamente programados.
Con estos cambios, se busca agilizar el proceso de salida de menores por aeropuertos y garantizar un cumplimiento más eficiente de la normativa vigente, respetando siempre la protección y derechos de niñas, niños y adolescentes.

