La Corte Constitucional rechaza propuesta de Daniel Noboa sobre los derechos de los privados de libertad

POLÍTICA

El 6 de noviembre de 2024, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, presentó una propuesta para reformar la Constitución, con el objetivo de excluir a las personas privadas de libertad (PPL) del grupo de atención prioritaria en el país. Sin embargo, esta iniciativa fue rechazada por la Corte Constitucional, que determinó que no es viable realizar una modificación de este tipo a través de una reforma parcial de la Constitución.

La propuesta del mandatario consistía en eliminar la frase “personas privadas de libertad” del artículo 35 de la Constitución, que establece los grupos prioritarios para la atención pública y privada. Este artículo menciona, además de los privados de libertad, a adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y aquellos que padecen enfermedades graves o de alta complejidad, a quienes se les debe brindar atención prioritaria y especializada.

La Corte Constitucional argumentó que modificar este artículo mediante una reforma parcial vulneraría derechos fundamentales. Señaló que dicha modificación atentaría contra el principio de no restricción de derechos y garantías, establecido en la Constitución. Además, indicó que este tipo de cambio debilitaría las responsabilidades del Estado como garante de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. También se advirtió que la modificación propuesta contradice principios fundamentales contenidos en los artículos 11 y 84 de la Constitución, que prohíben la restricción de derechos y la regresividad en el reconocimiento de los mismos.

En su fallo, la Corte dejó claro que la reforma parcial planteada por el presidente Noboa no es el procedimiento adecuado para introducir cambios a la Constitución en este caso. Explicó que los cambios constitucionales no deben ser impulsados únicamente por motivos de conveniencia política, sino que deben considerar el impacto en el sistema jurídico del país y tener un propósito claro y coherente en su implementación.

Asimismo, la Corte exhortó al presidente a que al proponer reformas constitucionales tenga en cuenta los límites establecidos por la ley suprema y utilice los mecanismos adecuados para efectuar cambios que persigan un fin teleológico, es decir, una mejora sustancial en el sistema. La Corte instó al mandatario a evitar reformas parciales que no respondan a una necesidad integral y que puedan afectar los derechos humanos.

Es importante señalar que la reforma que pretendía modificar los artículos 35 y 51 de la Constitución también planteaba otros ajustes relacionados con el tratamiento de las personas privadas de libertad, pero la Corte enfatizó que estas propuestas no cumplen con los requisitos constitucionales para ser tramitadas.

La Corte Constitucional de Ecuador reafirmó su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y subrayó que cualquier cambio en la Constitución debe ser tratado con un enfoque sistemático, respetando la integridad del orden constitucional y el respeto por los derechos humanos.

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