Corte IDH rechaza arresto domiciliario de Jorge Glas, pero exige a Ecuador reforzar su atención médica y permitir visitas familiares

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó el pedido de arresto domiciliario y hospitalización urgente para el exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, quien continúa cumpliendo condena en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil. Sin embargo, el Tribunal internacional ordenó al Estado ecuatoriano fortalecer las medidas de protección en materia de salud física y mental, garantizando atención médica, psicológica y psiquiátrica adecuada.

En su resolución, la Corte IDH reconoció que existen riesgos reales para la vida e integridad del exmandatario y exigió al Estado mantener las acciones ya implementadas para salvaguardar sus derechos, además de adoptar nuevas medidas “de manera urgente” que aseguren un tratamiento médico integral mientras Glas permanezca privado de la libertad.

Entre las disposiciones, el Tribunal ordenó mantener la “mesa técnica” de salud, un espacio que permite coordinar la atención entre los médicos penitenciarios y los profesionales de confianza del exvicepresidente. Asimismo, se estableció que estos médicos externos podrán acceder a Glas para monitorear su estado y emitir recomendaciones sobre su tratamiento.

La Corte también dispuso que se autoricen visitas regulares de familiares y abogados, conforme a las normas penitenciarias vigentes, como parte del derecho del interno a mantener vínculos familiares y legales.

Otro aspecto relevante de la resolución es el manejo confidencial de la información médica. La Corte precisó que toda la documentación relacionada con la salud de Glas deberá ser compartida con su defensa y con el propio Tribunal, mediante los canales oficiales de la Procuraduría General del Estado. Esta institución, encargada de representar al Ecuador ante el organismo internacional, deberá garantizar la debida confidencialidad de los datos médicos.

El fallo fija un cronograma de seguimiento estricto: Ecuador deberá presentar un primer informe en el plazo de un mes, detallando las acciones adoptadas y una evaluación médica actualizada del exvicepresidente. Posteriormente, el Estado deberá remitir informes trimestrales hasta que la Corte IDH decida levantar las medidas provisionales.

Glas cumple condenas firmes por los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016, además de una sentencia en primera instancia por peculado en el caso Reconstrucción de Manabí. Su defensa había argumentado ante el Tribunal que existía un “riesgo cierto de daño irreparable” y solicitó medidas extraordinarias, incluyendo el arresto domiciliario terapéutico, pero estas fueron rechazadas por el organismo.

En su decisión final, la Corte delimitó el alcance de las medidas adoptadas: ordenó únicamente aquellas necesarias para proteger la salud e integridad del exvicepresidente, sin conceder privilegios especiales ni autorizar su traslado fuera del sistema penitenciario.

Con esta resolución, la Corte IDH mantiene a Jorge Glas bajo custodia en La Roca, pero bajo una vigilancia más estricta sobre su condición médica y el cumplimiento de los derechos humanos en el contexto de su detención.

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