Corte Constitucional detalla requisitos clave para convocar una Asamblea Constituyente en Ecuador

POLÍTICA

En medio del debate político impulsado por el gobierno de Daniel Noboa sobre la posible instalación de una Asamblea Constituyente en Ecuador, la Corte Constitucional (CC) ha emitido un dictamen que aclara los requisitos formales y legales que deben cumplirse para que una solicitud de este tipo sea calificada.

El pasado 1 de mayo de 2025, el pleno de la Corte —con la unanimidad de sus nueve jueces— rechazó y archivó la propuesta presentada por el ciudadano Galo Ortiz Pico, representante de la corporación Docentes Investigadores del Ecuador (DINEC) y la Fundación de Derechos de Inclusión y Consolidación de Servicios Sociales. Ortiz solicitaba convocar a una Asamblea Constituyente bajo el argumento de que “el Ecuador necesita ser refundado como un nuevo Estado”.

Falta de fundamentos y errores en la propuesta

La propuesta incluía un proyecto de nueva Constitución ya elaborado por las organizaciones que respalda Ortiz, con la intención de que fuera discutido y aprobado por una eventual asamblea, previa consulta popular. No obstante, la Corte observó que el documento no cumplía con los criterios exigidos: no justificaba adecuadamente por qué era necesario usar la vía de una Asamblea Constituyente ni explicaba por qué no era suficiente utilizar mecanismos como la enmienda o reforma parcial.

Además, el estatuto presentado omitía detalles clave como el tipo de voto, la modalidad para presentar candidaturas, la fórmula electoral (como D’Hondt o Webster) para asignación de escaños, y las reglas del proceso electoral en general.

Tres fases indispensables para convocar una Asamblea Constituyente

El máximo órgano de control constitucional aprovechó el dictamen para reiterar los tres momentos fundamentales que todo proceso de Asamblea Constituyente debe atravesar:

  1. Consulta popular: el pueblo debe decidir, mediante referéndum, si está de acuerdo con la instalación de una Asamblea Constituyente.
  2. Elección de constituyentes: conforme a las reglas previamente establecidas en el estatuto, se eligen los representantes que integrarán la asamblea.
  3. Referéndum constitucional: una vez elaborada la nueva Carta Magna, se debe someter al voto ciudadano para su aprobación o rechazo.

Requisitos legales para una propuesta válida

Para que la Corte califique una propuesta de convocatoria a Asamblea Constituyente, esta debe incluir:

  • Un escrito de justificación que exponga las razones sociales, económicas, políticas o jurídicas que evidencien la necesidad de una nueva Constitución.
  • Argumentos jurídicos que expliquen por qué las vías de enmienda o reforma parcial no son suficientes.
  • Una pregunta concreta para consultar al pueblo la instalación de la Asamblea.
  • Detalles sobre el proceso electoral: número de representantes, tipo de voto, circunscripciones, reglas de presentación de candidaturas y método de asignación de escaños.

El juez ponente, Richard Ortiz Ortiz, indicó que estos elementos son esenciales para garantizar un proceso democrático, legítimo y organizado.

Contexto político: propuesta de Noboa sigue latente

Este pronunciamiento de la Corte se da mientras el presidente Daniel Noboa mantiene abierta la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente, una promesa de campaña que aún no se ha concretado. Según fuentes oficiales, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, estaría evaluando rutas viables para llevar adelante esta iniciativa.

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