Conflicto Ejecutivo-Legislativo sobre la UAFE llega a la Corte Constitucional: Demanda de inconstitucionalidad por la ley antipillos

POLÍTICA

La controversia entre el Ejecutivo y el Legislativo sobre el control de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) está en el centro de dos demandas de inconstitucionalidad que resolverá la Corte Constitucional. Esta disputa se intensificó después de que el presidente Daniel Noboa promulgara la ‘ley antipillos’ por decreto, lo que le permitió recuperar la potestad para nombrar al director de la UAFE, una medida que había sido modificada por la Asamblea Nacional en la ley para combatir el lavado de activos.

La ley económica urgente, conocida como ‘ley antipillos’, fue inicialmente archivada por la Asamblea Nacional, pero entrará en vigencia el 1 de enero de 2025 gracias a la acción presidencial. Noboa argumentó que la Asamblea actuó ilegalmente al no pronunciarse sobre la ley dentro del plazo establecido de 30 días. Ante esta situación, la ley será válida por decreto, según lo dispuesto por el Ejecutivo.

La reforma establece cambios sustanciales en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos, que estaba vigente desde julio de 2024. Uno de los aspectos más destacados es la modificación en el proceso de designación del director de la UAFE. La ley original establecía que la Asamblea Nacional debía elegir al director de una terna presentada por el presidente. Sin embargo, la ‘ley antipillos’ otorga directamente al presidente la autoridad para nombrar al titular de la UAFE.

Este conflicto, que involucra una pugna por el control de esta importante entidad, será resuelto por la Corte Constitucional, que deberá analizar si la reforma a la ley es constitucional. En respuesta a esta reforma, la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, presentó una demanda de inconstitucionalidad, alegando que la forma en que se promulgó la ley vulnera principios constitucionales. En su solicitud, Veloz pidió que se dicten medidas cautelares para evitar la ejecución de la ley mientras se resuelve el caso.

Por otro lado, el presidente Noboa también presentó una demanda de inconstitucionalidad, cuestionando el artículo 20 y la disposición cuarta de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos. Noboa impugnó el hecho de que la ley estableciera que el director de la UAFE debía ser elegido de una terna enviada por la Presidencia, algo que él considera una violación a la autonomía de la Función Ejecutiva.

La Corte Constitucional aún no se ha pronunciado sobre las demandas, pero ya admitió a trámite la acción presentada por el presidente. El Tribunal de Admisión señaló que los argumentos presentados por el Ejecutivo son suficientes para que se analicen los posibles conflictos con la Constitución. En particular, señalaron que la Asamblea, al intervenir en el nombramiento del director de la UAFE, podría estar invadiendo las competencias del presidente.

El constitucionalista José Chalco respaldó la decisión del presidente de promulgar la ley por decreto, argumentando que la Constitución permite que se utilicen decretos leyes en situaciones urgentes. Según Chalco, si la Corte Constitucional falla a favor de la demanda de la Asamblea y considera que el proceso de promulgación fue incorrecto, toda la ley podría ser anulada. En cuanto a la demanda presentada por Noboa sobre la ley de prevención del lavado de activos, Chalco señaló que si la Corte considera que el procedimiento para la elección del director de la UAFE es inconstitucional, lo que prevalecería sería la reforma establecida por la ‘ley antipillos’.

En este contexto, la Corte Constitucional jugará un papel crucial en determinar el futuro de la UAFE y el poder de designación del director de esta entidad clave para la lucha contra el crimen organizado y el lavado de activos. De su resolución dependerá no solo el control de la UAFE, sino también el equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo en Ecuador.

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