En la segunda vuelta presidencial celebrada el 13 de abril de 2025, más de 13,7 millones de ciudadanos acudieron a las urnas para elegir al nuevo presidente de la República. El Consejo Nacional Electoral (CNE), con el 93,12 % de actas válidas escrutadas, confirmó el triunfo de Daniel Noboa, quien alcanzó el 55,84 % de los votos, frente al 44,16 % obtenido por Luisa González, representante del correísmo.
Sin embargo, muchos ciudadanos se han preguntado por qué el número de personas habilitadas para votar es menor que la población total del país. De acuerdo con expertos y la normativa vigente, no todos los habitantes de Ecuador figuran en el padrón electoral, debido a restricciones legales claramente establecidas en el Código de la Democracia.
El padrón electoral es elaborado a partir del registro civil, pero se excluye automáticamente a quienes no tienen derechos políticos habilitados, ya sea de forma temporal o permanente. Esto incluye a personas con sentencias ejecutoriadas por delitos que implican pérdida de los derechos de participación, así como a ciudadanos con inhabilidades legales, como ciertos funcionarios públicos, militares en servicio activo o personas interdictas judicialmente.
Además, menores de edad, ciudadanos extranjeros residentes, y personas fallecidas que aún constan en los registros civiles pero no han sido depurados, no forman parte del padrón aunque sí están considerados en el conteo poblacional general.
Esta diferencia entre el número de habitantes totales y el número de votantes habilitados es común en todos los países democráticos, donde el derecho al sufragio está sujeto a condiciones constitucionales y legales.
El artículo 13 del Código de la Democracia especifica los casos en los que una persona pierde temporal o definitivamente sus derechos políticos. Por ejemplo, quienes han sido sentenciados por delitos como peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito, entre otros, son excluidos del registro electoral.
También existen mecanismos de revisión y depuración periódica del padrón electoral, los cuales son ejecutados por el CNE en coordinación con el Registro Civil, para garantizar que solo personas habilitadas puedan participar en los procesos electorales.
En este contexto, los más de 13,7 millones de votantes habilitados representan únicamente a la población ecuatoriana que cumple con todos los requisitos legales para ejercer su derecho al voto. Esto explica por qué el padrón es inferior a la población total proyectada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que estima actualmente en más de 18 millones de habitantes.
