Verónica Abad retoma funciones como vicepresidenta, pero apelación a sentencia no suspende su aplicación

POLÍTICA

La apelación presentada por el Ministerio de Trabajo a la sentencia que favorece a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, no suspende su aplicación, según se aclaró por expertos. La jueza Nubia Vera, quien aceptó la acción de protección presentada por Abad, declaró nula la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo que suspendía a la vicepresidenta por 150 días sin sueldo. Además, ordenó que la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, ofreciera una disculpa pública a Abad en cadena nacional, en la página web oficial y por escrito, dentro de un plazo de 72 horas.

A pesar de la apelación que está en proceso, el fallo sigue siendo de “inmediato cumplimiento”. La ministra Núñez, por su parte, expresó su desacuerdo con la decisión y señaló que espera una notificación oficial del fallo para presentar los recursos legales correspondientes. Además, cuestionó la imparcialidad de la jueza, alegando que la decisión parecía estar sesgada y no considerar adecuadamente las pruebas presentadas en el proceso.

Según el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la apelación no suspende la ejecución de la sentencia si el apelante es la persona o entidad accionada. Esto significa que, aunque se presenten recursos legales, la sanción de la jueza Vera se mantiene vigente hasta que se resuelvan dichos recursos.

Poco después de conocerse la resolución, el presidente Daniel Noboa firmó un decreto ejecutivo en el que retiró a Sariha Moya de sus funciones como vicepresidenta encargada y designó a Verónica Abad como consejera económica en la embajada de Ecuador en Turquía. En el decreto, se establece que Abad debe presentarse a la misión diplomática hasta el 27 de diciembre de 2024, y se le asignará seguridad por parte de la Cancillería. Además, diversos ministerios deben coordinar acciones legales y económicas para la ejecución de sus nuevas funciones.

El debate constitucional sobre las funciones de la vicepresidenta ha generado discrepancias entre expertos. Los constitucionalistas José Chalco e Ismael Quintana coincidieron en que, según la sentencia, Abad retoma sus funciones constitucionales, siendo su principal responsabilidad reemplazar a Noboa en caso de su ausencia temporal o definitiva. No obstante, discreparon en cuanto a si Noboa debería pedir licencia para participar en la campaña presidencial que inicia el 5 de enero de 2025.

Chalco considera que es “indiscutible” que Noboa debe pedir licencia para la campaña electoral, lo que implicaría que Abad asumiría la presidencia en su ausencia. En cambio, Quintana sostiene que, si Noboa no pide licencia, Abad seguiría siendo vicepresidenta, pero no asumiría la presidencia, ya que no habría una causa de ausencia temporal.

La interpretación más respaldada dentro del régimen es la de Quintana. Esta postura fue respaldada por el ministro de Gobierno, José de la Gasca, quien indicó que, según una sentencia de la Corte Constitucional de 2010, no se aplicaría la obligatoriedad de pedir licencia para la campaña electoral en caso de que no haya una reelección. En este contexto, la eventual participación de Noboa en las elecciones no afectaría sus funciones, y Abad seguiría en su rol como vicepresidenta sin asumir la presidencia, a menos que el presidente estuviera ausente de manera temporal.

En resumen, la sentencia que favorece a Verónica Abad mantiene su aplicación inmediata, a pesar de la apelación presentada. El debate sobre si Noboa debe pedir licencia para la campaña presidencial sigue vigente, y la controversia sobre el rol de Abad como vicepresidenta continúa generando debate entre constitucionalistas.

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