A partir del 1 de enero de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha fijado un nuevo monto anual de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de $5.188,26 para consumos o retiros realizados desde el exterior. Esta medida estará vigente hasta el año 2027, ofreciendo a los ciudadanos una exoneración significativa en ciertos gastos fuera del país.
Detalles de la nueva resolución
El SRI ha oficializado esta medida mediante la resolución NAC-DGERCGC24-00000045, emitida el 20 de diciembre de 2024, con la cual se establece que los consumos o retiros realizados con tarjetas de crédito o débito hasta el monto mencionado estarán exonerados del pago del ISD. Esta resolución se enmarca dentro de la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria, y se ha calculado con base en el índice de inflación de noviembre de 2024, que fue de 1,51 %, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
En comparación con el monto vigente entre 2022 y 2024, que era de $5.109,79, el nuevo valor de exoneración incrementa $78,47, lo que ofrece un respiro a quienes realizan pagos al exterior. Esta modificación tiene lugar en un contexto de actualización de tarifas del ISD, que a partir del 1 de abril de 2024 experimentó un aumento del 3,5 % al 5 %, como parte de la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno.
Aplicaciones del ISD
El ISD es un impuesto que se aplica a todas las operaciones monetarias realizadas fuera de Ecuador, ya sea a través de medios bancarios o en efectivo. El SRI especifica que se aplica sobre el monto de las transferencias de dinero, traslados de divisas, pagos por cheque, transferencias bancarias, entre otras transacciones que impliquen una salida de divisas hacia el exterior. Las personas y empresas que realicen estas operaciones estarán sujetas al pago del ISD, salvo las exenciones previstas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.
Exoneraciones y excepciones
El SRI también ha establecido exoneraciones que afectan principalmente a los ciudadanos que viajan fuera del país o realizan transferencias en determinadas condiciones. Por ejemplo, se mantienen en vigor exenciones por tres salarios básicos unificados (SBU) para el dinero en efectivo que porten los ecuatorianos y extranjeros al abandonar el país. Esta exoneración también aplica a menores de edad que viajan sin acompañante adulto, con un límite de hasta tres SBU, lo que equivaldría a $1.380 en 2024.
Además, se mantendrán exoneraciones para las transferencias al exterior de hasta tres salarios básicos unificados, sin incluir los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito. También están exentos de este impuesto los pagos realizados al exterior por concepto de dividendos distribuidos por sociedades domiciliadas en Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el país.
Beneficios para los estudiantes en el exterior
Una de las exoneraciones más destacadas es la dirigida a los estudiantes que se encuentran en el exterior. Aquellos que estudien en instituciones educativas reconocidas por el Ecuador podrán transferir fondos sin la carga del ISD, hasta un monto equivalente a los costos educativos cobrados directamente por la institución educativa. Esto facilita el proceso para aquellos que deben cubrir matrícula, pensiones, y otros gastos relacionados con sus estudios fuera del país.
Conclusión
La nueva medida del SRI sobre la exoneración del ISD marca un avance en el control y regulación de las operaciones internacionales de dinero, proporcionando una mayor flexibilidad para los ecuatorianos que realizan pagos o retiros desde el exterior. Esta política, que estará en vigor hasta el 2027, beneficia a un amplio sector de la población, incluidos los viajeros frecuentes y estudiantes en el extranjero, al reducir la carga fiscal sobre sus operaciones internacionales.

