Se plantean 21 cambios a la ley del uso progresivo de la fuerza

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El presidente Guillermo Lasso envió al Legislativo su objeción parcial a Ley que regula el uso legítimo de la fuerza, un mes después que la Asamblea Nacional aprobara.

El veto del Ejecutivo plantea 21 cambios. En el documento enviado a la Asamblea, Lasso detalla textos alternativos a 16 artículos y cinco disposiciones reformatorias.

Entre las principales objeciones están temas como el uso de animales de adiestramiento; la rendición de cuentas; la participación de militares en un estado de emergencia, además del de excepción; las investigaciones luego de haber usado la fuerza y el que los servidores regulados por esta ley no cometen infracción penal alguna en cumplimiento de su deber legal.

Narváez dice que considera positivo que el porcentaje de veto no sea alto, y reconoce que ya preveían algunos de los temas objetados y, a la vez, que sí les preocupan ciertas observaciones por ir en contra de la Constitución y de sentencias de la Corte Constitucional.

«La decisión presidencial permitirá perfeccionar la normativa que busca regular los casos y circunstancias en los cuales los servidores de la Policía, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria pueden hacer uso de la fuerza, sin que esto implique el menoscabo de derechos constitucionales», indicó la Secretaría de la Presidencia. 

El texto original está compuesto por 74 artículos, 5 disposiciones generales, 13 disposiciones transitorias, 31 disposiciones reformatorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

Ahora, la Asamblea tiene 30 días para analizar las observaciones y objeciones del Jefe de Estado a partir de la notificación, es decir desde el 7 de julio de este año. Los legisladores podrán aceptar los textos propuestos por el Ejecutivo, es decir allanarse o ratificarse en el texto aprobado originalmente.  

Para allanarse se requieren 70 votos a favor y para ratificarse en la ley aprobada inicialmente se requieren 92 votos.

A continuación, detallamos los principales cambios propuestos por el Ejecutivo en esta ley:

Uso legítimo de la fuerza.  

El artículo 1 señala que la ley tiene por objeto normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y agentes penitenciarios para proteger los derechos, libertades, garantías ciudadanas y precautelar la seguridad de sus habitantes. Pero el presidente Lasso pide que se elimine la palabra “excepcional” del artículo, pues el Estado es el que tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza y no puede establecerse una excepción a eso. 

Uso de animales . 

En la norma se prohíbe que la fuerza pública utilice animales de adiestramiento humano para restablecer el orden público, ejecutar intervenciones o controles. Sin embargo, el Mandatario pide que se reforme el artículo 44 para que los uniformados sí puedan usar animales, siempre que estos cuenten con adiestramiento y tengan el equipo de protección necesario para salvaguardar su bienestar. 

Proceso judicial. 

Se busca reformar el artículo 54. El objetivo es establecer que ningún uniformado cometerá una infracción penal cuando haga uso de la fuerza en cumplimiento de su trabajo. La investigación penal se iniciará cuando haya elementos que hagan presumir la existencia del uso indebido de la fuerza. 

Medidas alternativas a la prisión.  

En el texto original se detalla que se priorizará el uso de medidas alternativas a la prisión para los uniformados procesados por el uso indebido de la fuerza. Ahora se plantea que, en todos los casos, ellos se defiendan en libertad. Solo si hay riesgo de que el imputado fugue, se le dictará prisión preventiva en una cárcel especial. El objetivo es evitar que la fuerza pública acuda a cualquier centro carcelario donde puede sufrir retaliaciones por la lucha contra la delincuencia. 

Uso de armas letales y no letales.

En la ley actual se menciona que las entidades complementarias de seguridad solo podrán utilizar armas menos letales, a excepción de los agentes penitenciarios que sí podrán usar armas letales, al igual que policías y militares. Sin embargo, el Ejecutivo busca incluir en esa lista al Cuerpo de Vigilancia Aduanera para que también pueda usar armas letales. Según el Ejecutivo, ellos ejecutan acciones para contrarrestar delitos aduaneros especialmente en zonas de frontera y control del contrabando.

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