Desde enero de este año, Ecuador ha implementado la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de cerrar la brecha salarial de género en el país. Esta legislación establece tres definiciones clave para comprender la igualdad salarial: la brecha de género en remuneración, la remuneración y los criterios para el trabajo de igual valor.
La brecha de género en remuneración se refiere al porcentaje que muestra la diferencia salarial entre hombres y mujeres. La remuneración es el pago que recibe un trabajador o trabajadora, mientras que el concepto de trabajo de igual valor implica que dos trabajadores se consideran equivalentes si realizan tareas similares en términos de naturaleza y responsabilidad.
Para garantizar la igualdad salarial, la ley establece varios criterios, que incluyen:
- Competencias y calificaciones,
- Condiciones laborales,
- Esfuerzo,
- Responsabilidad.
El marco legal exige a los empleadores, tanto del sector público como privado, pagar de manera equitativa sin distinción de género. Además, impone la necesidad de capacitaciones relacionadas con derechos laborales, igualdad de género, y la erradicación de la violencia y discriminación.
Según el artículo 9 de la ley, los empleadores deben presentar un informe anual que demuestre el cumplimiento de estas directrices. Este informe debe detallar cómo se están aplicando los criterios para alcanzar la igualdad salarial.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento, el artículo 6 de la ley estipula que el empleador debe remunerar igualitariamente por trabajos de igual valor. Las sanciones por violar esta normativa están especificadas en el artículo 628 del Código Laboral, como explica Alba Guevara, profesora en la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE). Las multas pueden llegar hasta $200, impuestas por el director regional del Trabajo, mientras que jueces e inspectores del Trabajo pueden imponer sanciones de hasta $50, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
María Fernanda Bastidas, profesora de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Uisek, señala que cada caso debe analizarse individualmente para determinar la sanción adecuada. En casos de despido intempestivo, se deben seguir los parámetros de la ley y, en el caso de servidores públicos, lo que dictamine la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).
Para ilustrar la brecha salarial actual, la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) revela que, a julio de 2024, el ingreso promedio de un hombre es de $485,2, mientras que el de una mujer es de $394,6. Esto representa una brecha salarial de aproximadamente el 18,67%.

