Proyecto de Reforma sobre Bases Militares Extranjeras Avanza en la Corte Constitucional de Ecuador

POLÍTICA

El proyecto de reforma parcial que busca eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras en Ecuador ya ha llegado al pleno de la Corte Constitucional. Este avance se materializó el 2 de octubre de 2024, cuando el juez constitucional Enrique Herrería Bonnet presentó el dictamen correspondiente ante los magistrados.

El proyecto, propuesto por el presidente Daniel Noboa, ahora será evaluado por los nueve magistrados que integran la Corte Constitucional. Ellos deberán analizar la pregunta formulada por el presidente, que busca modificar el artículo 5 de la Constitución, el cual actualmente prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el país.

La consulta que plantea el Ejecutivo es la siguiente: “¿Está usted de acuerdo en eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones con fines militares en el territorio nacional, y de ceder bases nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución conforme al anexo de la pregunta?”.

La intención del presidente Noboa es reemplazar el texto actual del artículo 5 por la frase “El Ecuador es un territorio de paz”. Con esta propuesta, Noboa ha solicitado a la Corte Constitucional que determine el procedimiento para la modificación, sugiriendo que debería tratarse como una reforma parcial.

Según lo estipulado en el artículo 442 de la Constitución, una reforma parcial que no restrinja derechos o garantías constitucionales, ni altere el procedimiento de enmienda, puede ser propuesta por el presidente de la República. Este proceso debe ser tramitado por la Asamblea Nacional, que debe realizar al menos dos debates, con un intervalo de al menos 90 días entre el primero y el segundo.

Una vez que la reforma sea aprobada por la Asamblea, regresará a la Corte Constitucional para su validación. Si supera este filtro, el proyecto será enviado al Consejo Nacional Electoral (CNE), que deberá convocar un referéndum en un plazo de 45 días.

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