El Consejo de Administración Legislativa (CAL) admitió a trámite, por unanimidad, una queja presentada por el legislador Juan Andrés González, de la bancada Revolución Ciudadana, en contra de la asambleísta Diana Jácome Silva. La denuncia se fundamenta en presunta agresión verbal durante una intervención en el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador.
Según el documento presentado, en la sesión plenaria del 5 de febrero de 2026 Jácome habría emitido expresiones que, a criterio del denunciante, exceden el legítimo ejercicio del debate parlamentario. González sostiene que la legisladora utilizó descalificaciones personales y amenazas veladas como parte de su intervención política.
En su discurso, Jácome se dirigió a la bancada de oposición recomendándoles “usar una buena pijama por cualquier cosa” y esperar “encontrar una buena habitación en la cárcel”, en referencia al exfuncionario Wilman Terán. Para el quejoso, estas frases constituyen un acto de estigmatización e intimidación pública contra los integrantes del bloque correísta.
El legislador argumenta que la mención reiterada a la Revolución Ciudadana y la dirección de su intervención hacia el sector del hemiciclo donde se ubica esa bancada configuran una agresión directa. En su criterio, las expresiones utilizadas implican una insinuación de privación de libertad futura y atribución implícita de responsabilidad penal.
La queja invoca el artículo 170, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que tipifica como falta administrativa grave agredir de palabra a otro asambleísta dentro o fuera del recinto parlamentario. El documento sostiene que el lenguaje empleado fue burlesco, degradante y atentó contra la honra y dignidad de los legisladores de oposición.
En la solicitud formal, González pide que, de comprobarse la falta, se sancione a Jácome con la suspensión de entre nueve y treinta días sin remuneración, conforme a lo establecido en la normativa vigente para este tipo de infracciones disciplinarias.
Tras calificar la queja, el CAL dispuso que la Secretaría de la Asamblea notifique a la asambleísta denunciada, otorgándole un plazo de tres días para presentar su contestación. El proceso continuará conforme al procedimiento interno previsto para determinar responsabilidades y posibles sanciones.

