Montepío del IESS: ¿cuánto se paga y quiénes pueden recibir esta pensión tras el fallecimiento del afiliado?

INFORMES

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no solo protege a sus afiliados activos y jubilados, sino que también ampara a sus familiares directos en caso de fallecimiento mediante el seguro de muerte, conocido como montepío. Este beneficio representa una pensión mensual que ayuda a los sobrevivientes a mantener cierta estabilidad económica tras la pérdida de un ser querido.

¿Qué es el montepío del IESS?

El seguro de montepío es una pensión mensual destinada a los familiares del afiliado o jubilado fallecido, siempre que este haya cumplido con ciertos requisitos. En el caso de un afiliado activo, debe haber acumulado al menos 60 aportaciones (5 años) al momento de su fallecimiento. Si se trata de un jubilado, basta con que haya estado recibiendo su pensión.

¿Quiénes pueden recibir esta pensión y cuánto se paga?

Los beneficiarios directos del montepío son:

  • El viudo o la pareja de unión de hecho, quienes tienen derecho a recibir el 60 % de la pensión mensual que percibía el fallecido.
  • Hijos menores de 18 años, que pueden acceder al 40 % de la pensión hasta que cumplan la mayoría de edad.
  • Hijos con discapacidad permanente, que dependían económicamente del fallecido, pueden recibir la pensión sin límite de edad.
  • Padres del fallecido, solo si no existen cónyuges ni hijos con derecho al beneficio y si dependían económicamente del afiliado.

Es importante mencionar que estos porcentajes no se suman para alcanzar el 100 % de la pensión original, sino que se distribuyen entre los beneficiarios según corresponda.

¿Cuánto es la pensión máxima por montepío?

La pensión máxima por montepío dependerá del valor que recibía el afiliado o jubilado al momento de su fallecimiento. Por ejemplo, si un jubilado recibía $1.200 mensuales, su cónyuge sobreviviente podrá recibir hasta $720, correspondiente al 60 %. En caso de que haya un hijo menor de edad, este obtendría $480, que equivale al 40 %.

¿Cómo se solicita el montepío?

La solicitud debe hacerse directamente en el portal del IESS. Es necesario presentar documentación que certifique el vínculo con el fallecido (como partidas de nacimiento, matrimonio o unión de hecho), además del certificado de defunción y documentos que prueben la dependencia económica en casos aplicables.

Este trámite, que se puede realizar completamente en línea, busca brindar mayor agilidad y reducir la carga emocional para los familiares durante el proceso de duelo.

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