Ley de Transparencia Social advierte a ONG sobre paralización de minería legal en Ecuador

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El reciente reglamento de la Ley de Transparencia Social, publicado en el Octavo Suplemento del Registro Oficial el martes 28 de octubre, establece restricciones claras para las organizaciones no gubernamentales (ONG) y fundaciones en Ecuador. Según la normativa, estas entidades no podrán llevar a cabo acciones que busquen detener las actividades mineras legales en el país, bajo riesgo de sanciones severas.

La Ley de Transparencia Social, vigente desde el 28 de agosto, tiene como finalidad supervisar las actividades de ONG y organizaciones sin fines de lucro, asegurando que no se conviertan en vehículos para lavado de activos, financiamiento de actividades ilícitas o criminales.

En su artículo 4, el reglamento indica que “las organizaciones sociales no podrán intervenir, directa o indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir en proyectos mineros legalmente autorizados”. Sin embargo, sí podrán desarrollar programas sociales vinculados a proyectos mineros, siempre que cuenten con la aprobación del ministerio correspondiente.

La disposición sexta refuerza la medida al prohibir expresamente que las ONG utilicen fondos provenientes de donaciones locales o internacionales “para promover, financiar o ejecutar acciones destinadas a la paralización de actividades mineras o de los derechos mineros establecidos en la Ley de Minería”. Esta medida busca minimizar riesgos de corrupción y garantizar que los recursos se usen de forma transparente.

Por su parte, la disposición séptima limita que los programas financiados con fondos nacionales o extranjeros destinados a supervisión, auditoría o seguimiento de la gestión de recursos estratégicos del sector minero se enfoquen exclusivamente en esos objetivos. En consecuencia, estos recursos no podrán emplearse para campañas o actividades que obstaculicen la minería legal.

El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la suspensión de la personería jurídica por cuatro años, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o legales.

Este reglamento surge pocos días después de las movilizaciones contra el proyecto minero Loma Larga, en Azuay, en las que participaron diversos colectivos sociales, y en el contexto de una nueva marcha convocada para el 3 de noviembre, lo que evidencia la relevancia política y social de estas disposiciones.

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