La iniciativa del presidente de Ecuador, Daniel Noboa Azín, para modificar la Constitución y eliminar los recursos estatales destinados a partidos y movimientos políticos enfrenta complicaciones legales. La Corte Constitucional (CC) ha señalado que tal reforma podría violar principios de igualdad y derechos garantizados en la Constitución, específicamente en los artículos 441 y 442.
Contexto de la reforma
En agosto de 2020, Marco Vinicio Harb Cordero presentó una solicitud ante la CC para reformar varios artículos de la Constitución, incluyendo la eliminación del financiamiento estatal a los partidos a través del Fondo Partidario y el Fondo de Promoción Electoral, que están establecidos en los artículos 110 y 115, respectivamente. En la actualidad, el artículo 110 establece que los partidos deben financiarse principalmente con aportes de sus afiliados y, en cumplimiento de ciertos requisitos, pueden recibir asignaciones estatales.
La propuesta de Noboa busca modificar este artículo para que indique que los partidos solo se financiarán con aportes de sus miembros y simpatizantes, eliminando así el apoyo estatal.
Propuestas y consideraciones legales
El artículo 115 regula el financiamiento para la promoción electoral, asegurando que el Estado garantice la equidad en la difusión de propuestas de todos los candidatos. Noboa propone que se prohíba el uso de recursos estatales para campañas, lo que, según la CC, podría limitar el derecho a la igualdad en la contienda electoral.
Los jueces de la Corte han afirmado que tanto los artículos 441 y 442 establecen que cualquier reforma que restrinja derechos fundamentales no es viable. El artículo 108 define a los partidos como “organizaciones públicas no estatales”, enfatizando su rol en el sistema democrático y representativo del país.
Implicaciones de la reforma
Los magistrados advirtieron que una reforma que limite el financiamiento estatal podría llevar a tratar a partidos en diferentes situaciones como si estuvieran en igualdad de condiciones. Esto podría impactar negativamente a organizaciones con menos recursos, limitando su capacidad para competir en igualdad de condiciones en elecciones.
La CC ha sostenido que el Fondo de Promoción Electoral tiene el propósito de garantizar una promoción equitativa y fomentar el debate democrático. La eliminación de este financiamiento podría resultar en una desigualdad en las oportunidades de los candidatos.
Opiniones de expertos
El constitucionalista Ismael Quintana señala que, según el pronunciamiento de la CC, la reforma que propone Noboa podría restringir el principio de igualdad. “La Corte ya ha establecido que no se puede modificar la Constitución a través de una enmienda o reforma parcial si implica restricciones a derechos fundamentales”, comentó Quintana.
Noboa argumenta que su propuesta no requiere una nueva Constitución ni restringe derechos, dado que no afecta el catálogo de derechos establecidos. En su documento oficial, el presidente asegura que el proceso propuesto fomenta la deliberación democrática, permitiendo que la Asamblea Nacional y la ciudadanía participen en la decisión.
Proceso legislativo
Si la CC determina que la vía para la reforma es procedente, el proyecto pasará a la Asamblea Nacional, donde se debatirá en al menos dos ocasiones, con un intervalo mínimo de 90 días entre los debates. Si se aprueba, el texto regresará a la Corte para una revisión de su constitucionalidad, y el presidente podrá convocar un referéndum en un plazo de 45 días.
