Gobierno de Daniel Noboa evalúa plazos y mecanismos para convocar a una Asamblea Constituyente en Ecuador​

POLÍTICA

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha manifestado su intención de convocar a una Asamblea Constituyente para reformar la actual Constitución, conocida como la «Constitución para el Buen Vivir», aprobada en 2008 en Montecristi. Esta propuesta fue parte de su campaña electoral durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2025, en las que obtuvo el 56,13% de los votos frente al 43,87% de la candidata Luisa González.

Plazos y procedimientos legales

El ministro de Gobierno, José De la Gasca, ha señalado que la convocatoria a una Asamblea Constituyente no podría realizarse antes de al menos cinco meses desde la fecha de la propuesta. Esto se debe a los plazos establecidos por la Corte Constitucional para calificar la constitucionalidad de la iniciativa y por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para organizar la consulta popular y el referéndum necesarios .​

Según el artículo 444 de la Constitución de Ecuador, la convocatoria a una Asamblea Constituyente solo puede realizarse mediante consulta popular. Esta consulta puede ser solicitada por el presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el 12% de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta debe incluir la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.

Mecanismos para la elección de constituyentes

El gobierno está evaluando dos posibles mecanismos para la elección de los constituyentes:​

  1. Designación por parte de los poderes del Estado: Esta opción se basa en la legitimidad otorgada por los resultados de las elecciones de 2025, en las que Daniel Noboa obtuvo el 55,63% de los votos. En este escenario, los asambleístas electos en los comicios nacionales del 9 de febrero de 2025 podrían ser designados para integrar la Asamblea Constituyente, evitando la necesidad de nuevas elecciones .​
  2. Elección mediante votación popular: Otra alternativa es integrar la Asamblea Constituyente con representantes de las cinco funciones del Estado: Judicial, Electoral, Ejecutivo, de Transparencia y Control Social, y Legislativa. Además, se incluirían autoridades de elección popular y actores de la sociedad civil, como sectores gremiales, económicos y sociales, quienes serían elegidos por votación popular .​

Consulta popular y referéndum

Independientemente del mecanismo elegido para la selección de los constituyentes, el proceso debe incluir una consulta popular para aprobar la convocatoria a la Asamblea Constituyente. Si la respuesta es afirmativa, se procederá a la elección de los constituyentes, quienes redactarán la nueva Constitución. Finalmente, el texto resultante será sometido a un referéndum para su aprobación definitiva.

Consideraciones finales

El gobierno de Daniel Noboa está comprometido con la transformación del sistema político y jurídico del país, buscando garantizar avances en justicia y derechos sociales. El ministro José De la Gasca ha enfatizado que la actual Constitución ya no responde a la realidad de Ecuador y que es necesario un cambio estructural para mejorar la seguridad y el bienestar de la población.

Mientras tanto, el Consejo Nacional Electoral espera concluir con el proceso electoral de 2025, incluyendo la entrega de credenciales a los 151 asambleístas electos y al binomio presidencial ganador, Daniel Noboa y María José Pinto, programada para el 22 de mayo próximo. La presidenta del CNE, Diana Atamaint, ha indicado que, una vez finalizada esta etapa, se podrán evaluar los plazos, temas logísticos y presupuestarios para concretar la convocatoria a la Asamblea Constituyente.

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