El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha aclarado que el beneficio económico mensual de $93 otorgado a los servidores públicos por la guardería de sus hijos hasta los cinco años de edad se considera un ingreso gravado para el cálculo del impuesto a la renta. Esta decisión fue formalizada en la Circular n.º NAC-DGECCGC25-00000001, emitida el 10 de enero de 2025, en la cual la entidad tributaria precisó que no existe ninguna exención que aplique para estos pagos. Como resultado, dichos montos deben ser incluidos en la base imponible de los servidores públicos en el año en que se perciban.
El beneficio de guardería, establecido por la Ley Orgánica de Derecho al Cuidado Humano y el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, fue creado para apoyar a los empleados del sector público, brindando un apoyo económico cuando las instituciones no pueden ofrecer servicios de cuidado infantil propios. La compensación, que se otorga mensualmente por cada hijo bajo cuidado o patria potestad hasta los 5 años, tiene el objetivo de ayudar a los servidores públicos a cubrir los costos del cuidado infantil mientras cumplen con sus responsabilidades laborales.
Detalles sobre la compensación y la normativa vigente
Según el artículo 27 de la Ley Orgánica de Derecho al Cuidado Humano, todas las instituciones, tanto públicas como privadas, están obligadas a ofrecer servicios de cuidado infantil para los hijos de los trabajadores hasta los 5 años. En caso de que una institución pública no disponga de estos servicios, debe proporcionar una compensación económica, tal como se establece en el Acuerdo Ministerial publicado el 3 de julio de 2023 en el Registro Oficial 344.
El valor de esta compensación es de $93 mensuales por cada hijo a cargo de los servidores públicos que no tengan acceso a servicios de guardería dentro de la institución. Esta cantidad será pagada como un beneficio económico mientras los hijos se encuentren en edad de recibir este tipo de asistencia, es decir, hasta cumplir los cinco años.
Implicaciones fiscales del beneficio de guardería
El pronunciamiento del SRI ha generado preocupación entre los servidores públicos, ya que al considerarse un ingreso gravado, esta compensación afectará el monto final de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. En consecuencia, los servidores deberán incluir estos $93 mensuales en sus declaraciones de impuestos, lo que podría incrementar el porcentaje que deben pagar como parte de su obligación fiscal anual.
La circular del SRI también menciona que la entidad se encargará de supervisar la correcta aplicación de este procedimiento, lo que incluye la revisión de las compensaciones por guardería y su inclusión en los cálculos de impuestos. Esto implica que tanto las instituciones públicas como los servidores deberán estar al tanto de la normativa vigente para evitar posibles sanciones por el incumplimiento de los procedimientos establecidos.
La importancia de cumplir con la normativa tributaria
El SRI subraya la importancia de que los servidores públicos y las instituciones estatales cumplan con la legislación tributaria en relación con los pagos de compensación por guardería. A pesar de que este beneficio busca aliviar una carga económica, al ser considerado un ingreso gravado, es fundamental que se reporte adecuadamente para evitar conflictos con la ley fiscal.
Además, el pronunciamiento también resalta que las instituciones públicas deben tener en cuenta que, aunque no puedan ofrecer servicios directos de cuidado infantil, su responsabilidad sigue siendo proporcionar el apoyo económico para la guardería de los hijos de los trabajadores. En caso de que las instituciones no puedan cumplir con esta obligación, el SRI asegura que se revisará la correcta implementación del beneficio y la correspondiente fiscalización.

