El modelo de gobierno ecuatoriano vuelve a estar en el centro del debate político. A pocos días de la consulta popular del 16 de noviembre, donde se decidirá si el país convocará una nueva asamblea constituyente, especialistas en derecho constitucional analizan los alcances del llamado hiperpresidencialismo instaurado por la Constitución de 2008.
Según juristas, el texto constitucional vigente concentra en el presidente de la República una serie de atribuciones que desequilibran la relación con la Asamblea Nacional y otras funciones del Estado. La figura más representativa de este fenómeno, coinciden los expertos, es la muerte cruzada, mecanismo que permite al mandatario disolver el Parlamento y gobernar por decreto hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
La abogada constitucionalista Verónica Hernández Muñoz detalla que la actual Constitución confiere al presidente 54 atribuciones formales, distribuidas en distintos artículos. Estas facultades van desde nombrar y remover ministros de Estado, enviar ternas para autoridades de control, dirigir la administración pública, presentar proyectos de ley, convocar a consulta popular, e incluso solicitar reformas constitucionales o una asamblea constituyente.
Además, el Ejecutivo tiene competencias exclusivas sobre recursos naturales, política económica, sistema financiero, defensa nacional, seguridad social, y servicios públicos como salud y educación. También ejerce control en áreas estratégicas como telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, comercio exterior y política monetaria.
La muerte cruzada, símbolo del poder presidencial
El abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz explica que la muerte cruzada se aplica de forma “hiperpresidencialista”, ya que el presidente puede disolver la Asamblea mediante decreto ejecutivo, invocando el artículo 148 de la Constitución. Esta facultad se puede usar en tres escenarios: si el Legislativo asume funciones que no le corresponden, por una crisis política o conmoción social, o cuando obstaculiza el Plan Nacional de Desarrollo.
Para las dos últimas causales, no se requiere dictamen de la Corte Constitucional, solo el decreto presidencial. “Lo vimos con el caso de Guillermo Lasso en mayo de 2023”, recuerda Muñoz. En contraste, el procedimiento para que la Asamblea destituya al presidente es mucho más complejo, pues implica un juicio político y una mayoría calificada.
El constitucionalista Ismael Quintana coincide en que la asimetría es evidente: “Si la Asamblea destituye al presidente, ambos se van a la casa; pero si es el presidente quien disuelve la Asamblea, él permanece en funciones hasta las elecciones anticipadas”.
Proyectos económicos urgentes y veto presidencial
Otro elemento que refuerza el poder del Ejecutivo es la iniciativa exclusiva para presentar proyectos económicos urgentes. Estos deben ser tratados por la Asamblea en un máximo de 30 días. Muñoz considera que esta medida, heredada de constituciones anteriores, “es útil en emergencias financieras y garantiza agilidad para cubrir necesidades presupuestarias”.
Esta prerrogativa se mantiene en países de la región como Chile y Paraguay, donde también se permite al presidente proponer leyes que modifiquen impuestos o aumenten el gasto público.
El veto presid

