Ecuador Controlará, pero No Limitará, el Uso de Criptomonedas con la Reforma a la Ley Antipillos, Asegura Director de la UAFE

POLÍTICA

La reciente reforma a la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, conocida como la ley antipillos, ha generado un debate sobre el control y uso de las criptomonedas en Ecuador. Esta normativa fue publicada en el Registro Oficial sin haber sido aprobada previamente por la Asamblea Nacional, lo que ha provocado críticas. Sin embargo, el Gobierno de Daniel Noboa defiende la ley como una medida crucial para combatir el lavado de activos y el financiamiento de actividades delictivas, como el crimen organizado.

Una de las reformas más relevantes de esta ley es la inclusión de los activos virtuales en el Código Orgánico Monetario y Financiero. Esta actualización tiene como objetivo prevenir, localizar y eliminar el delito de lavado de activos mediante la supervisión de las criptomonedas y los proveedores de activos virtuales. A pesar de la controversia, José Julio Neira, director (e) de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), aclaró en una entrevista en Radio City que no se pretende limitar el uso de criptomonedas en Ecuador, sino controlarlo.

Neira explicó que la estrategia es identificar a los actores clave en las transacciones de criptomonedas: el originario, el beneficiario final y los intermediarios. Esta transparencia es esencial para evitar que las criptomonedas se utilicen para actividades ilícitas. “Lo que buscamos es garantizar que todas las transacciones sean claras y rastreables, como ya se hace en países como Estados Unidos y El Salvador”, señaló Neira.

El control más estricto sobre las criptomonedas es parte de un esfuerzo más amplio para mejorar el sistema de control financiero en Ecuador. Neira subrayó que, en los últimos meses, en diversas operaciones de allanamiento, como las relacionadas con pornografía infantil, se encontró evidencia del uso de billeteras electrónicas y criptomonedas para llevar a cabo actividades ilegales. Este hallazgo resalta la importancia de regular las criptomonedas para evitar que se utilicen para el crimen organizado.

La reforma, que incluye la actualización del artículo 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que los proveedores de activos virtuales (como intercambiadores de criptomonedas y billeteras electrónicas) ahora deberán ser considerados sujetos obligados para reportar las transacciones sospechosas a la UAFE. De esta manera, las criptomonedas pasan a ser tratadas de manera similar a otros medios de pago tradicionales, como los cheques, las tarjetas de crédito y las billeteras electrónicas.

Neira destacó que uno de los principales objetivos de esta reforma es fortalecer la UAFE para que pueda utilizar tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, para identificar patrones sospechosos en las transacciones financieras y combatir el lavado de activos de manera más eficiente.

En términos de la ley, el artículo reformado estipula que los proveedores de servicios de activos virtuales son sujetos obligados en las siguientes actividades: el intercambio de activos virtuales por monedas de curso legal, la transferencia de activos virtuales, la custodia y administración de estos activos, y la provisión de servicios financieros relacionados. Además, se especifica que los activos virtuales son representaciones de valor electrónicas utilizadas como medio de pago, cuya transferencia solo puede realizarse de manera electrónica.

La inclusión de los activos virtuales en la legislación busca prevenir el uso de criptomonedas en actividades ilícitas y garantizar que las transacciones sean trazables y transparentes. Ecuador se alinea así con las tendencias internacionales, buscando adaptar su sistema financiero a los nuevos avances tecnológicos sin cerrar las puertas a la innovación.

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