El presidente Daniel Noboa ha declarado un nuevo estado de excepción que afectará a varias provincias del Ecuador, a partir del 3 de octubre. Esta medida se justifica por el creciente estado de conmoción interna y la presencia de conflictos armados en diversas regiones del país. Entre las provincias incluidas en esta declaratoria se encuentran Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, así como el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.
El decreto enfatiza que la decisión se basa en un aumento de la violencia y la actividad delictiva, así como en la prolongada presencia de grupos armados organizados. «Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica que describe un incremento de hostilidades y delitos en las provincias mencionadas», señala el texto oficial.
La Constitución ecuatoriana, en su artículo 164, otorga al presidente la facultad de declarar un estado de excepción en caso de agresiones, conflictos armados, conmociones internas graves o desastres naturales. Esta herramienta legal debe cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad y razonabilidad. El decreto debe explicar claramente la causa de la medida, el ámbito territorial afectado, la duración, las medidas a implementar y los derechos que pueden ser suspendidos o limitados. Además, debe ser notificado a la Corte Constitucional para su dictamen y a la Asamblea, que tiene la facultad de revocarlo.
El estado de excepción tiene una duración inicial de 60 días, con la posibilidad de una extensión por 30 días más. Sin embargo, es crucial entender que un estado de excepción no es lo mismo que un toque de queda. Aunque un toque de queda implica restricciones de movilidad, requiere que primero se declare un estado de excepción.
En el Decreto Ejecutivo 410, se especifican varias restricciones a derechos fundamentales, tales como:
- La inviolabilidad del domicilio.
- La inviolabilidad de la correspondencia.
- La libertad de reunión.
El toque de queda, por otro lado, impone restricciones a la movilidad de los ciudadanos en horarios específicos. En este caso, la restricción se aplicará desde las 22:00 hasta las 05:00 del día siguiente en las siguientes provincias:
- Azuay: Cantón Camilo Ponce Enríquez.
- Guayas: Cantones Durán y Balao; parroquia Tenguel.
- Los Ríos: Cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Puebloviejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, y Montalvo.
- Orellana: Cantones La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto.
Es importante destacar que la implementación de un toque de queda solo es posible cuando hay un estado de excepción vigente. De esta manera, las autoridades buscan garantizar la seguridad pública en un contexto de creciente violencia y criminalidad.
