La Corte Nacional de Justicia ha rechazado el habeas corpus presentado por el exasambleísta Pablo Muentes, quien buscaba su liberación de la cárcel de máxima seguridad La Roca en Guayaquil, donde cumple una orden de prisión preventiva. La decisión unánime del tribunal, compuesta por los jueces Diego Gordillo, Rosana Morales y Gustavo Durango, impide que Muentes obtenga medidas alternativas a su prisión preventiva, a pesar de sus alegaciones de recibir amenazas de muerte y extorsión dentro de la prisión.
Muentes, que enfrenta cargos en el caso Purga junto a otros 24 acusados por delincuencia organizada, argumentó que su vida está en riesgo. Su abogado, Diego Chimbo, solicitó la medida correctiva argumentando que las condiciones en las que se encuentra no garantizan su seguridad.
La audiencia, que comenzó el 25 de septiembre, se extendió hasta el 30 de septiembre debido a suspensiones para escuchar tanto los argumentos del exasambleísta como las respuestas de las autoridades carcelarias, incluyendo el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI). Durante su intervención, Muentes afirmó que había recibido amenazas directas, mencionando que internos le exigieron un depósito de dinero para garantizar su vida. “Mi vida está en riesgo aquí, no al 99 %, sino al 100 %”, declaró.
Los jueces explicaron que las amenazas mencionadas por Muentes carecían del respaldo necesario para considerarse un riesgo inminente. El juez Gordillo enfatizó que el tribunal no puede tomar decisiones basadas únicamente en denuncias o hechos inciertos. “No se ha demostrado que exista una vulneración grave de sus derechos”, indicó.
Además, Muentes argumentó que la reciente decisión del Partido Social Cristiano (PSC) de votar por el archivo de juicios políticos contra la fiscal general Diana Salazar ha desencadenado represalias en su contra. Según su defensa, líderes de bandas dentro de La Roca han amenazado a Muentes debido a esta situación política. Chimbo insistió en la necesidad de que las autoridades penitenciarias adopten medidas para proteger a su cliente.
El tribunal concluyó que el habeas corpus no era aplicable en este caso, ya que no se había comprobado que Muentes sufriera una enfermedad terminal ni que su situación de salud justificara la modificación de las medidas cautelares. Un informe del SNAI también confirmaba que no había evidencias de amenazas directas contra su integridad física.
La corte denegó todas las pretensiones de Muentes, afirmando que no se verificaban circunstancias que justifiquen su liberación. Sin embargo, el tribunal ordenó a las autoridades de La Roca y del SNAI que mantengan medidas de seguridad adecuadas para garantizar la integridad y dignidad de Muentes, en cumplimiento con la normativa legal y los derechos humanos.
Adicionalmente, los jueces instaron a las autoridades penitenciarias y al Ministerio de Salud Pública a proporcionar atención médica oportuna y efectiva a Muentes, asegurando así que su estado de salud se mantenga dentro de los estándares previstos por la Constitución y las leyes ecuatorianas.
