Corte Constitucional Limita los Poderes de una Nueva Asamblea Constituyente: Ya No Será de “Plenos Poderes”

POLÍTICA

Corte Constitucional Restringe el Alcance de una Nueva Asamblea Constituyente en Ecuador

La Corte Constitucional de Ecuador ha establecido que cualquier futura Asamblea Constituyente convocada para modificar la Carta Magna del país no tendrá “plenos poderes”, como ocurrió con la de 2007-2008. De concretarse la propuesta del presidente Daniel Noboa para convocar a una nueva Asamblea Constituyente, esta solo podrá dedicarse a la redacción de una nueva Constitución, sin asumir competencias o funciones de otros poderes del Estado, como sucedió en la Constituyente anterior que elaboró la actual Constitución.

En una entrevista radial realizada el pasado 23 de diciembre, Noboa señaló la necesidad de realizar reformas profundas a la Constitución. El presidente indicó que está considerando dos opciones para implementar estas reformas: a través de la Asamblea Nacional, donde tiene un bloque legislativo importante, o mediante una Asamblea Constituyente.


Restricciones Legales para una Asamblea Constituyente en Ecuador

El artículo 444 de la actual Constitución establece que una Asamblea Constituyente puede ser convocada a través de una consulta popular propuesta por el Ejecutivo, por dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por un 12% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral. Esta consulta también debe definir la forma en que se seleccionarán los miembros de la Asamblea Constituyente.

La Constituyente que sesionó entre 2007 y 2008, impulsada por el gobierno de Rafael Correa, se autodenominó de «plenos poderes» y, además de redactar la nueva Constitución, asumió las funciones del Congreso Nacional, incluyendo la legislación, fiscalización, concesión de amnistías y posesión de autoridades. Además, emitió mandatos constituyentes que regulaban aspectos políticos, sociales y económicos, y que no podían ser impugnados por vías legales tradicionales.


Sentencias de la Corte Constitucional Restringen los Poderes de una Nueva Constituyente

La Corte Constitucional ha emitido varias sentencias claras en las que se define que una futura Asamblea Constituyente no podrá ejercer plenos poderes. En la sentencia 5-20-RC de julio de 2021, la Corte negó la solicitud de un ciudadano para convocar una Asamblea Constituyente de plenos poderes, subrayando varios puntos clave:

  1. Limitación de Poderes: La Corte destacó que los derechos constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos no pueden ser vulnerados por una Asamblea Constituyente que tenga plenos poderes. Estos poderes ilimitados violarían la función de limitar al poder y proteger los derechos fundamentales.
  2. División de Poderes: Según la Corte, una Asamblea Constituyente no puede asumir funciones que correspondan a los órganos ya establecidos del poder constituido, como la legislación, la ejecución de leyes o la administración de justicia. La concentración de poder en un solo órgano podría generar arbitrariedad y socavar el principio de separación de poderes, fundamental para un sistema democrático.
  3. Incompatibilidad con la Democracia Constitucional: La Corte también enfatizó que un órgano con plenos poderes sería incompatible con los principios republicanos de separación de poderes y con una democracia constitucional, ya que la concentración de poder en una sola entidad propiciaría el autoritarismo.

En noviembre de 2022, en la sentencia 5-22-RC, la Corte reiteró su postura, señalando que una Asamblea Constituyente de plenos poderes iría en contra de los límites constitucionales, como los derechos humanos, las funciones de los órganos del poder constituido y las garantías constitucionales. Esta versión de la Constituyente se contrapone con los principios fundamentales de la organización del Estado.


Opiniones de Constitucionalistas sobre el Alcance de una Nueva Asamblea Constituyente

Varios constitucionalistas han comentado sobre los límites de una futura Asamblea Constituyente. Verónica Hernández, constitucionalista, destacó que una Asamblea Constituyente solo puede ser originaria en contextos donde no existe un Estado previamente constituido. En cambio, las Asambleas Constituyentes derivadas, como sería el caso de Ecuador, deben ser limitadas a redactar una nueva Constitución y no asumir otras funciones.

José Chalco-Salgado, otro experto, señaló que en Ecuador la Constitución ya está vigente y que una futura Asamblea Constituyente debe ser específica y enfocada solo en la redacción de la Constitución, sin poderes ilimitados. Gonzalo Muñoz coincidió, advirtiendo que las Constituyentes con plenos poderes generalmente surgen en contextos extraordinarios, como en dictaduras, y no en regímenes democráticos consolidados.

Xavier Palacios, también constitucionalista, opinó que la figura de los “plenos poderes” fue una distorsión de la Asamblea Constituyente de 2007-2008, y que la Corte Constitucional ha dejado claro que este tipo de Asamblea no es viable en el contexto actual del país.

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