Corte Constitucional inadmite acciones sobre la sanción a Verónica Abad y la designación de Sariha Moya como vicepresidenta temporal

POLÍTICA

La Corte Constitucional de Ecuador ha inadmitido las solicitudes de interpretación constitucional y las acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas por varias instituciones y personas, en relación con la sanción que el Ministerio del Trabajo impuso a la vicepresidenta Verónica Abad. Esta sanción consistió en la suspensión de Abad por 150 días sin sueldo, debido a su retraso en la presentación en la Embajada de Turquía. La vicepresidenta debía llegar el 1 de septiembre, pero lo hizo el 9 de ese mes, lo que generó un proceso administrativo en su contra.

El pasado 5 de noviembre, la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, solicitó a la Corte Constitucional que interpretara el alcance de varios artículos de la Constitución, en particular, los artículos 146, 149, 150 y 154, que tratan sobre las causales de ausencia temporal de los presidentes y vicepresidentes de la República. Según Veloz, la consulta buscaba aclarar si la sanción impuesta a Abad podía ser considerada una “circunstancia de fuerza mayor” que configurara su ausencia temporal y si el Ministerio del Trabajo tenía la facultad para abrir un sumario administrativo en este caso.

Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que los artículos consultados ya tienen un contenido claro y que no requieren interpretación. En cuanto a la figura de “ausencia temporal” de los mandatarios, la Corte ratificó que esta se configura en función de los motivos explícitamente establecidos en el artículo 146 de la Constitución, como enfermedad o fuerza mayor. La Corte precisó que «fuerza mayor» debe entenderse como circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten a un presidente o vicepresidente de cumplir con sus responsabilidades.

Además de esta interpretación, la Corte también inadmitió tres acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Partido Socialista Ecuatoriano, así como por los ciudadanos Santiago Pereira y Diego Vallejo, quienes impugnaron el Decreto Ejecutivo 457, emitido por el presidente Daniel Noboa el 11 de noviembre de 2024. Este decreto designó a Sariha Moya como vicepresidenta temporal en reemplazo de Verónica Abad.

La Corte explicó que este decreto no tiene efectos jurídicos generales ni abstractos, ya que se trata de un acto administrativo específico que modifica situaciones jurídicas individuales, concretamente la situación de Abad. Por esta razón, el Tribunal consideró que las demandas presentadas no correspondían al objeto del control abstracto de constitucionalidad y, por lo tanto, no procedían.

Con estas decisiones, la Corte Constitucional cierra el debate sobre las impugnaciones relacionadas con la sanción a Verónica Abad y la designación de Sariha Moya, aclarando que los actos administrativos en cuestión no violan la Constitución y que las demandas interpuestas no tenían base para su aceptación.

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