Corte Constitucional declara inconstitucionales medidas del decreto de estado de excepción de Daniel Noboa

POLÍTICA

La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional varias disposiciones del Decreto Ejecutivo 410, emitido por el presidente Daniel Noboa el 3 de octubre de 2024, el cual establecía un estado de excepción por 60 días en seis provincias de la Costa y dos cantones: Quito (Pichincha) y Camilo Ponce Enríquez (Azuay). La resolución fue dada a conocer el 21 de noviembre y tuvo como principal punto de crítica la causal de «conflicto armado interno» invocada por el gobierno para justificar la medida. Según la Corte, esta causal no está configurada, ya que los grupos criminales mencionados por el presidente no cumplen con los estándares establecidos en la jurisprudencia de la Corte.

Además de cuestionar la existencia del conflicto armado interno, la Corte también declaró inconstitucional otras medidas contempladas en el decreto, como la suspensión del derecho a la libertad de reunión. La Corte consideró que esta suspensión no era estrictamente necesaria para cumplir con el objetivo de prevenir y desarticular posibles amenazas a la seguridad pública. Si bien la medida fue rechazada, la Corte aclaró que las fuerzas de seguridad, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, sí tienen la facultad de disolver reuniones en espacios públicos donde se identifiquen riesgos para la seguridad ciudadana o el orden público.

Otra disposición que la Corte tachó de inconstitucional fue la que autorizaba la requisición de armas, explosivos y otros materiales sin el debido proceso de registro y las pericias correspondientes. La Corte indicó que este tipo de requisiciones no podían llevarse a cabo sin las garantías de la cadena de custodia. Asimismo, las intervenciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para combatir el crimen organizado fueron también consideradas innecesarias en el marco del estado de excepción, aunque la Corte reiteró que estas entidades sí pueden actuar dentro de sus competencias y atribuciones para enfrentar la violencia.

La Corte instó al presidente Daniel Noboa a utilizar los estados de excepción solo en situaciones que lo ameriten y a justificar de manera adecuada las causales para recurrir a esta medida extraordinaria. Además, le pidió que considere implementar las medidas ordinarias previstas para abordar la violencia, sin necesidad de recurrir a un estado de excepción.

Este fallo de la Corte Constitucional coincide con un clima de creciente tensión social en el país. Mientras la Corte emitía su resolución, diversos sectores sociales anunciaron una protesta nacional en contra de la gestión del presidente Noboa, citando como principales motivos los constantes apagones y la delicada situación económica. La protesta está programada para la tarde de este jueves y ha convocado a un amplio sector de la ciudadanía que exige soluciones a los problemas energéticos y económicos que afectan al país.

El estado de excepción, cuyo vencimiento está previsto para el 3 de diciembre de 2024, continuará su curso, aunque las medidas que han sido cuestionadas por la Corte Constitucional ya no podrán ser implementadas tal como fueron planteadas inicialmente por el gobierno.

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