El 23 de abril de 2025, la Asamblea Nacional votó en contra del levantamiento de la inmunidad parlamentaria del asambleísta Francisco Cevallos Macías, miembro de la bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN). Con 109 votos en contra, los legisladores rechazaron la solicitud de la Corte Nacional de Justicia para autorizar el inicio de un juicio penal contra Cevallos por presuntas calumnias contra el Barcelona Sporting Club (SC).
El origen de la controversia: acusaciones sin pruebas
El proceso judicial se originó tras una denuncia presentada por el presidente de Barcelona SC, Antonio Álvarez Henríquez. En la sesión plenaria n.º 985, realizada el 27 de noviembre de 2024, Cevallos hizo declaraciones que aludían a actos ilícitos dentro del club, específicamente mencionando el término “lavado” de activos. Estas afirmaciones fueron realizadas durante el debate sobre un proyecto de ley urgente del Ejecutivo relacionado con medidas contra el lavado de activos.
La denuncia acusa a Cevallos de hacer acusaciones sin fundamento probatorio, que habrían dañado la reputación de un club con una enorme influencia y prestigio dentro del deporte nacional. El delito de calumnia, estipulado en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), define este tipo de actos como declaraciones maliciosas destinadas a falsear la imagen de una persona o institución.
Defensa de la inmunidad parlamentaria: un derecho constitucional
Durante la discusión, varios asambleístas defendieron el concepto de inmunidad parlamentaria, subrayando que no se trata de un privilegio personal para los legisladores, sino de una garantía constitucional que protege la libertad de expresión y el ejercicio de sus funciones fiscales. La asambleísta Nathaly Morillo, una de las defensoras de la moción, destacó que la inmunidad es clave para que los legisladores puedan desempeñar su labor sin miedo a represalias legales.
Por su parte, el asambleísta Jorge Peñafiel criticó el intento de judicializar declaraciones hechas en el pleno, calificando el pedido judicial como un ataque a la democracia. Según Peñafiel, calificar las expresiones de Cevallos como injurias sería socavar uno de los pilares fundamentales de la democracia: la libertad de expresión en el ámbito legislativo.
La legisladora Ana Galarza también intervino, recordando que la Constitución garantiza que los asambleístas no serán responsables penal ni civilmente por las declaraciones emitidas en el ejercicio de sus funciones. Por ello, Galarza pidió votar en contra de la solicitud para levantar la inmunidad de Cevallos.
El resultado de la votación y las implicaciones legales
Finalmente, la moción fue sometida a votación y recibió un rechazo rotundo, con 109 votos en contra, sin votos afirmativos ni abstenciones. La solicitud de autorización para iniciar el juicio penal contra Cevallos fue, por tanto, negada. A pesar de este resultado, la asambleísta Morillo solicitó una reconsideración de la votación, pero esta fue rechazada por el pleno.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para autorizar el levantamiento de la inmunidad de un asambleísta y permitir el inicio de un juicio penal, se requiere una mayoría calificada de al menos 92 votos favorables. En este caso, la negativa fue clara, ya que el resultado fue concluyente. Si no se alcanza el plazo de treinta días desde la recepción del oficio para votar, la autorización se considera concedida automáticamente. Sin embargo, en este caso, la resolución fue explícitamente negativa.
La decisión será notificada al juez nacional Julio César Inga Yanza, quien había solicitado la autorización para continuar con el proceso judicial en la causa penal 17721-2025-08.