Unión de hecho y matrimonio en Ecuador: diferencias legales que afectan tus bienes y herencia

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En Ecuador, tanto el matrimonio como la unión de hecho reconocida legalmente crean una comunidad patrimonial que abarca los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la convivencia. Sin embargo, las diferencias entre ambas figuras pueden impactar directamente en el manejo del dinero, la herencia y la protección legal de las parejas.

De acuerdo con el artículo 222 del Código Civil ecuatoriano, la unión de hecho es “una unión estable y monogámica entre dos personas libres del vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho”. Este vínculo adquiere efectos legales una vez inscrito en el Registro Civil, otorgando derechos comparables a los del matrimonio civil, incluida la formación automática de una sociedad de bienes.

Efectos patrimoniales y herencias

Tanto el matrimonio como la unión de hecho reconocida generan una sociedad de bienes, donde los bienes obtenidos durante la relación se consideran propiedad común. Los bienes adquiridos antes del vínculo, así como las herencias o donaciones individuales, quedan excluidos.

Cuando la relación termina —por divorcio, disolución o fallecimiento—, el patrimonio común se divide en partes iguales. En materia de herencia, la ley equipara los derechos del conviviente con los del cónyuge. Esto significa que, si una pareja en unión de hecho posee una propiedad y uno de los miembros fallece, el sobreviviente mantiene el 50 % del bien, mientras que el resto se reparte entre los herederos, como los hijos.

Registro y efectos legales

Una diferencia fundamental radica en la inscripción del vínculo. Mientras el matrimonio civil genera efectos legales desde la ceremonia, la unión de hecho solo adquiere validez patrimonial si está registrada ante el Registro Civil. En caso contrario, el conviviente deberá probar judicialmente la existencia de la relación, lo que puede dificultar la repartición de bienes o el acceso a la herencia.

El proceso para registrar una unión de hecho inicia en una notaría, donde ambos convivientes deben declarar que mantienen una relación estable, monogámica y libre de vínculos matrimoniales. La inscripción en el Registro Civil tiene un costo de 50 dólares. Asimismo, la disolución se realiza en notaría, a diferencia del matrimonio, cuyo divorcio se tramita ante un juzgado.

El artículo 225 del Código Civil permite que las parejas en unión de hecho establezcan un patrimonio familiar en beneficio de los convivientes y sus descendientes. Además, el artículo 227 dispone que “la sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal”, asegurando la continuidad del régimen patrimonial una vez reconocida la unión.

Incluso en casos de fallecimiento sin registro previo, la legislación contempla la unión de hecho post mortem, que permite al conviviente sobreviviente reclamar derechos sobre los bienes del difunto, siempre que se demuestre la convivencia estable mediante testigos o documentos.

Tanto en el matrimonio como en la unión de hecho, las parejas pueden firmar acuerdos patrimoniales previos que definan la administración de sus bienes, una práctica recomendada por expertos legales para evitar conflictos posteriores. Estas herramientas jurídicas brindan seguridad económica y claridad sobre el destino del patrimonio compartido.

En resumen, la legislación ecuatoriana busca equilibrar los derechos entre las parejas casadas y las que conviven bajo una unión de hecho, pero la formalización y registro legal siguen siendo claves para proteger los bienes, herencias y derechos de cada integrante de la pareja.

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