Barcelona Sporting Club dio un paso histórico en su vida institucional al aprobar, el pasado 11 de octubre, las reformas al Estatuto del club solicitadas por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura y la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF). La asamblea de socios culminó con la aprobación unánime de los cambios, aunque durante el proceso se registraron posturas críticas por parte de algunos socios.
Karla Escobar Schuldt, asesora legal y dirigente del club, explicó que la decisión fue unánime pese a la oposición inicial: “Todos aprobaron, incluso los que se denominan La voz del socio, quienes vinieron con ganas de provocar y se les contestó”. La abogada aclaró que la reforma era necesaria debido a un decreto ministerial vigente desde 2021, que obliga a actualizar los estatutos de los clubes para cumplir con la Ley del Deporte y asegurar la validez de las elecciones y actos institucionales.
Escobar recordó que en procesos anteriores, como las elecciones de Alvarez, existieron discrepancias por la falta de competencia en las listas, lo que llevó a la presentación de acciones legales. “El decreto ministerial está por encima del estatuto del club; si no aprobamos estas reformas, Barcelona SC no podrá inscribirse ni competir en 2026”, aseguró.
Las reformas no entrarán en vigencia de inmediato, ya que deben ser revisadas por la FEF y posteriormente enviadas al ministerio, que evaluará observaciones y aprobará oficialmente la nueva carta magna. El club estima que la aprobación final podría llegar a mediados de diciembre, y se prevé que el ingreso del documento a la FEF se realice antes del 31 de octubre.
Entre los cambios más relevantes destacan:
- Artículo 6: Se recalcan los objetivos principales del club y la prohibición de fines lucrativos, así como la utilización de la marca con fines políticos o religiosos.
- Artículos 16, 17, 19, 20, 21 y 22: Reorganización de las asambleas de socios, estableciendo que la convocatoria debe publicarse en un diario de circulación nacional y en la página web oficial, con al menos quince días de anticipación. La convocatoria debe incluir orden del día, lugar, fecha y hora, y ser firmada por el presidente y secretario.
- Artículo 30: Los miembros del directorio podrán ser reelegidos de manera inmediata una sola vez en el mismo u otro cargo, debiendo esperar al menos un periodo antes de una nueva postulación.
- Artículo 83: Modificación clave que aclara el procedimiento cuando solo se presente una lista candidata, asegurando la ratificación del Tribunal Electoral y la proclamación de los miembros electos, cumpliendo con la Ley del Deporte.
Estas reformas buscan modernizar la estructura administrativa y deportiva de Barcelona SC, alineando al club con la normativa vigente y garantizando procesos más transparentes y organizados para las elecciones y asambleas futuras.

