Asamblea Nacional aprueba deportación expedita para extranjeros que representen amenaza a la seguridad del Ecuador

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Con 88 votos a favor, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el 22 de octubre las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, iniciativa que refuerza los controles migratorios, evita el ingreso de personas consideradas un riesgo para el país y establece un procedimiento de deportación expedita.

El proyecto, compuesto por 58 artículos, una disposición reformatoria, cinco transitorias y una final, fue aprobado en segundo debate. Ahora pasará al Ejecutivo, que tiene 30 días para sancionar o vetar la norma.

Debate y cuestionamientos

Durante la sesión plenaria, las bancadas del Partido Social Cristiano (PSC) y de la Revolución Ciudadana (RC) expresaron su desacuerdo por la incorporación de cinco artículos que, según afirmaron, provienen de las leyes de Solidaridad Nacional y Integridad Pública, declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional por irregularidades en su trámite.

El legislador Alfredo Serrano (PSC) advirtió que incluir estos textos podría volver a contravenir el fallo de la Corte. “No estamos en contra del espíritu de las reformas, pero sí del procedimiento. No se puede reincorporar artículos expulsados del ordenamiento jurídico”, sostuvo.

Por su parte, la asambleísta Ledy Zúñiga (RC) coincidió en que se está intentando reintroducir, de forma indirecta, disposiciones que ya fueron declaradas inconstitucionales, lo que podría abrir un nuevo conflicto jurídico.

Ejes principales de las reformas

La presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, Lucía Jaramillo, defendió el proyecto y aclaró que las reformas “no criminalizan la migración, sino que la ordenan, fortalecen y protegen”.

“Se acabaron las puertas abiertas a quienes vienen a delinquir”, enfatizó Jaramillo, explicando que todo extranjero que requiera visa para ingresar al Ecuador deberá presentar antecedentes penales y demostrar que no representa una amenaza para la seguridad nacional. Aquellos que ingresen bajo convenios sin visa también deberán respetar las leyes y costumbres del país, o enfrentar sanciones que van desde multas hasta la expulsión.

El texto otorga a la Subsecretaría de Migración el liderazgo del control migratorio, con el uso de tecnología avanzada y la obligación para los visitantes de presentar su boleto de retorno.

Protección a los ecuatorianos en el exterior

Las reformas también fortalecen la asistencia a los ciudadanos ecuatorianos que residen fuera del país. Se garantiza asesoría legal gratuita, atención consular efectiva y mediación digital para resolver conflictos desde el extranjero.

Además, se introduce la figura de migración circular, que permitirá a los ecuatorianos trabajar temporalmente en países con los que existan convenios, manteniendo su vínculo legal con el Ecuador.

Deportación expedita y nuevas categorías de visa

Uno de los cambios más destacados es la creación del procedimiento de deportación expedita, que permitirá al Estado deportar a cualquier extranjero considerado una amenaza en un plazo máximo de 24 horas, mediante un proceso administrativo simplificado.
Las personas deportadas bajo esta figura tendrán prohibido el reingreso al país por 40 años.

También se establece la visa de transeúnte, destinada a ciudadanos que requieran pasar por el territorio ecuatoriano sin permanecer en él, con autorización de la autoridad de movilidad humana.

Repatriación y asistencia humanitaria

Las reformas contemplan, además, la repatriación prioritaria de ecuatorianos fallecidos en el extranjero con recursos públicos, dando prioridad a los casos de familias de escasos recursos.

Controversia jurídica

Entre los artículos reincorporados, según las bancadas críticas, figuran los siguientes:

  • Creación del procedimiento de deportación expedita con audiencia única de 24 horas.
  • Prohibición de reingreso por 40 años a quienes representen amenazas a la seguridad nacional.
  • Obligación de presentar certificados de antecedentes penales para obtener o renovar visas.
  • Eliminación del límite de cinco años de pena privativa como causal para revocar visas o impedir la naturalización.
  • Establecimiento de la visa de transeúnte para evitar que Ecuador sea usado como país de paso irregular.

Aunque la Corte Constitucional se pronunció únicamente sobre la forma de aprobación de las leyes anteriores, los legisladores de oposición insisten en que repetir el procedimiento podría generar un nuevo conflicto legal.

Pese a las críticas, la mayoría legislativa defendió la urgencia de fortalecer el control migratorio ante los recientes casos de delincuencia transnacional y la necesidad de garantizar la seguridad interna del país.

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