Deportación en Ecuador: Causales y Procedimientos para Extranjeros en Estatus Irregular

SEGURIDAD

Ecuador, en cumplimiento con la Ley de Movilidad Humana, tiene establecidas diversas razones para deportar a ciudadanos extranjeros detectados en operativos o controles rutinarios. Esta ley define claramente las condiciones bajo las cuales un extranjero puede ser expulsado del país.

Recientemente, en Huaquillas, se llevó a cabo una verificación migratoria que resultó en la detección de quince ciudadanos vietnamitas y un venezolano sin el registro de ingreso correspondiente. Estos individuos fueron notificados con un “auto de inicio del procedimiento administrativo de deportación” basado en la causal 1 del artículo 143 de la Ley de Movilidad Humana, que se refiere a la entrada no autorizada al país.

En un caso separado, la Unidad de Control Migratorio en el Centro Binacional de Atención en Frontera (Cebaf) de Huaquillas identificó una situación de suplantación de identidad. La persona involucrada presentó un documento de identificación que no coincidía con sus rasgos faciales, alegando que el documento pertenecía a un familiar. Este individuo fue entregado a las autoridades policiales.

Además, durante una reciente inspección en el balneario de Salinas, dos ciudadanas colombianas fueron detenidas debido a una sentencia por alteración del orden público. El Ministerio de Gobierno ha iniciado el proceso de deportación contra ellas, aplicando la causal 9 del artículo 143, que abarca las sanciones por alterar el orden público.

El artículo 143 de la Ley de Movilidad Humana especifica nueve causales por las cuales se puede proceder con la deportación de un extranjero. Estas son:

  1. Ingreso no autorizado: Entrada al país por un punto no habilitado, excepto para quienes tengan protección internacional.
  2. Documentación fraudulenta: Presentación de documentos falsificados o alterados ante autoridades.
  3. No regularización: Falta de iniciación del proceso de regularización en el plazo establecido.
  4. Reincidencia en faltas migratorias: Cometimiento repetido de infracciones migratorias.
  5. Revocación de visa: Incumplimiento del plazo para abandonar el país tras la revocación de visa.
  6. Notificación de salida no cumplida: No obedecer la notificación de salida en el plazo de 30 días.
  7. Amenaza a la seguridad: Consideración de riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado.
  8. Sentencia condenatoria: Condena ejecutoriada por delitos con penas mayores a cinco años.
  9. Alteración del orden público: Sanciones por contravenciones que pongan en riesgo la tranquilidad y paz ciudadana.

Para los casos relacionados con los puntos 8 y 9, la deportación se ejecutará inmediatamente después de cumplir la pena impuesta. Esta normativa busca mantener el orden y la seguridad en el país, asegurando que los extranjeros en Ecuador cumplan con las leyes y regulaciones establecidas.

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