La sensación de indignación e impotencia es común entre quienes han sido víctimas de delitos como robos, asaltos, secuestros y extorsiones. Estas situaciones a menudo dejan a las personas en estado de shock, sin saber cómo reaccionar o a quién acudir. Mientras algunos enfrentan el trauma de manera emocional, otros pueden actuar impulsivamente en el momento del delito, incluso intentando repeler el ataque.
Un ejemplo reciente ocurrió el 24 de agosto en el sector de Sauces 8, al norte de Guayaquil. Durante un robo en el que dos hombres en moto le quitaban el celular a una mujer dentro de su vehículo, otro conductor intervino de manera drástica. Este conductor embistió a los ladrones con su automóvil en un intento de detener el delito, acción que fue capturada por cámaras de seguridad y posteriormente difundida en redes sociales. La intervención del conductor recibió más apoyo que críticas en la opinión pública.
Un caso similar, que atrajo la atención incluso del presidente Daniel Noboa, es el de Yuliano Salazar, un estudiante de 22 años con una discapacidad del 40%. El 7 de agosto, mientras Salazar estaba estacionado con su novia y amigos, fue víctima de un robo por parte de cuatro delincuentes en motocicletas. Tras ser agredidos y despojados de sus celulares, Salazar, en un intento de escapar, atropelló a los delincuentes, resultando en la muerte de dos de ellos, mientras que un tercero quedó herido y el cuarto logró escapar. Salazar ha sido detenido y se encuentra en la Penitenciaría del Litoral, a la espera de una audiencia para revisar las medidas en su contra.
Este caso ha generado un debate sobre la criminalización de la autodefensa, con la familia de Salazar organizando protestas para exigir justicia y cuestionar la prisión preventiva del joven. La pregunta que se plantean es por qué el ladrón está libre mientras que Salazar está en prisión.
En Ecuador, la legítima defensa está regulada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Según el artículo 33 del COIP, se considera legítima defensa cuando se cumplen tres requisitos esenciales:
- Agresión actual e ilegítima: La defensa debe ser contra una amenaza inmediata y no debe ser provocada por la persona que actúa en defensa.
- Necesidad racional de la defensa: La respuesta debe ser proporcional al ataque recibido.
- Falta de provocación suficiente: La persona que defiende no debe haber provocado la agresión.
Antonio Gagliardo, exfiscal provincial de Guayas, señala que aunque la legítima defensa es un derecho, quienes actúan en defensa propia deben conocer bien sus límites para no enfrentar cargos adicionales. «No se puede combatir el delito cometiendo otro», advierte Gagliardo, resaltando que la justicia no debe ser tomada por mano propia y que la ciudadanía debe entender claramente las reglas antes de actuar.
