La Corte Constitucional de Ecuador ha cerrado la puerta a la propuesta del presidente Daniel Noboa de eliminar a las personas privadas de libertad (PPL) del grupo de atención prioritaria, lo que había sido planteado por el mandatario el 6 de noviembre de 2024. Este cambio formaba parte de una reforma parcial a la Constitución, en la que Noboa propuso eliminar la referencia a las PPL en el artículo 35 de la Carta Magna, que enumera a los grupos prioritarios para la atención en el país.
La Corte, al analizar la propuesta del presidente, dictaminó que este tipo de modificación no es viable bajo el procedimiento de reforma parcial, ya que vulnera los derechos y garantías establecidos en la Constitución. La eliminación de las PPL del grupo de atención prioritaria se considera una restricción de sus derechos, lo que va en contra de los principios constitucionales que prohíben cualquier regresión de derechos. Específicamente, la Corte indicó que la propuesta contradice los numerales 4 y 8 del artículo 11 de la Constitución, que prohíben la restricción de derechos, así como el artículo 84, que establece la prohibición de la regresividad de las garantías normativas.
En su fallo, la Corte dejó claro que el procedimiento de reforma parcial, tal como está estipulado en el artículo 442 de la Constitución, no es adecuado para tramitar este tipo de modificaciones. De esta manera, se descartó la posibilidad de realizar la reforma planteada por el presidente, que también incluía otros cambios en los artículos 35 y 51 de la Constitución.
En los artículos mencionados, se establece que las personas privadas de libertad deben ser consideradas parte de los grupos prioritarios para recibir atención especializada, junto a otros colectivos vulnerables como adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y aquellas con enfermedades graves. El artículo 35 subraya que estos grupos deben recibir atención prioritaria tanto en el ámbito público como privado.
La Corte Constitucional también aprovechó para hacer una advertencia al presidente Noboa, señalando que las reformas constitucionales no deben basarse únicamente en intereses políticos inmediatos, sino en una consideración integral y sistemática del marco jurídico del país. En este sentido, la Corte sugirió que las modificaciones constitucionales deben ser propuestas con un fin claro y teleológico, en lugar de realizar reformas aisladas que puedan afectar la estabilidad y coherencia del sistema jurídico ecuatoriano. Asimismo, la Corte instó al presidente a hacer uso adecuado de los mecanismos de reforma previstos en la Constitución, respetando los límites y requisitos establecidos por la norma suprema.
Este pronunciamiento de la Corte subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y refuerza el principio de que la modificación de la Constitución debe atender a la protección de los derechos humanos y no a conveniencias políticas transitorias.
