El juez penal de Pichincha, Geovanny Freire, negó el pedido presentado por Xavier Jordán dentro del caso Magnicidio FV, en el que se investiga el asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio.
La solicitud planteaba que las tres acusaciones particulares existentes en la causa designen un procurador común o, en su defecto, que el juez lo nombre de oficio, basándose en lo dispuesto en el artículo 436 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La defensa de Jordán argumentó que esta disposición es de carácter obligatorio cuando existen varios acusadores particulares por un mismo delito y contra los mismos procesados. Sin embargo, el magistrado consideró que la aplicación de esta norma no es automática.
Freire explicó que la interpretación del COIP debe hacerse de forma sistemática y en concordancia con la Constitución, priorizando el acceso efectivo a la justicia y evitando restricciones innecesarias a la participación de las víctimas.
En su resolución, el juez indicó que la designación de un procurador común tiene un carácter facultativo en función de las circunstancias del caso, especialmente cuando no se evidencia afectación a la celeridad, orden o eficiencia del proceso.
En el caso Magnicidio FV existen tres grupos reconocidos como víctimas que han presentado acusaciones particulares: las hijas de Villavicencio, su hijo menor representado por su madre, y familiares directos como su madre y hermanos.
El proceso penal investiga el asesinato ocurrido el 9 de agosto de 2023 en el norte de Quito, tras un evento de campaña política. Entre los procesados figuran, además de Jordán, el exministro del Interior José Serrano, el exasambleísta Ronny Aleaga y Daniel Salcedo.
Posteriormente, la Fiscalía vinculó a presuntos integrantes del grupo delictivo Los Lobos, incluyendo a alias “Pipo”, “Lobo Menor” y “Gordo Luis”.
La instrucción fiscal concluyó el 12 de marzo, y días después se formalizó el cierre de esta etapa, quedando pendiente la convocatoria a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que se analizarán posibles nulidades y el dictamen acusatorio. (I)

