El Consejo de la Judicatura (CJ) anunció la derogatoria de la resolución emitida en septiembre de 2025, que había establecido nuevas reglas para las autorizaciones de salida del país de niñas, niños y adolescentes. Con esta medida, el trámite vuelve a regirse exclusivamente por lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia, eliminando los requisitos adicionales que habían generado quejas y confusiones.
Durante una reunión entre representantes del CJ y delegados de Migración del Ministerio del Interior, Cancillería y la Federación Ecuatoriana de Notarios (FEN), se oficializó la decisión y se aclararon los lineamientos que regirán en adelante en los aeropuertos y puntos migratorios del país.
Con la derogatoria, ya no será necesario presentar formularios, fotografías, huellas dactilares ni realizar entrevistas como parte del proceso. Estos pasos habían sido incluidos en la resolución de septiembre, pero su aplicación generó múltiples incidentes y demoras en los trámites notariales y migratorios.
Según la Judicatura, la decisión responde a los informes remitidos los días 6, 7 y 8 de octubre de 2025 por la Dirección de Servicios Migratorios del Ministerio del Interior, en los que se detallaron diversos problemas operativos y de coordinación con las notarías. La Cancillería y el gremio de notarios también reportaron dificultades similares, especialmente en la validación de documentos y en la atención a usuarios.
De esta forma, el trámite se simplifica y se mantiene bajo las disposiciones del artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece las reglas básicas para la autorización de salida del país de menores de edad:
- Si un menor viaja con uno de sus progenitores, debe contar con la autorización del otro.
- Si viaja solo o acompañado por un tercero, requiere el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, una autorización judicial.
- En el documento deben constar el motivo del viaje, el tiempo de permanencia fuera del país y la residencia exacta en el extranjero.
- Para viajes superiores a seis meses, la autoridad que emitió la autorización deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, encargado de dar seguimiento a la localización y bienestar del menor.
- No se necesita autorización cuando el niño o adolescente viaja con ambos progenitores, o si uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro mediante documento público autenticado, incluso si fue emitido en el extranjero.
El artículo 110 del mismo código determina que las autorizaciones pueden otorgarse ante un juez o un notario público, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.
La Judicatura aclaró que todas las autorizaciones emitidas antes de la derogatoria mantienen su validez, por lo que no será necesario repetir el trámite. Además, reiteró su compromiso con la seguridad jurídica y la simplificación de procesos, para garantizar que las familias puedan cumplir con los requisitos migratorios sin obstáculos innecesarios.

