Lo que comenzó como una investigación laboral terminó en una sanción judicial. Una empresa de estética en Barcelona contrató a un detective privado para comprobar si una de sus trabajadoras mentía sobre una baja médica. Sin embargo, el plan se volvió en su contra: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró nulo el despido y condenó a la compañía a readmitir a la empleada y a pagarle una indemnización.
La manicurista, que trabajaba en un centro estético, presentó una baja médica por dolores en la espalda y en la mano izquierda, dolencias que requerían reposo y sesiones de rehabilitación. La empresa, desconfiando del diagnóstico, decidió vigilarla mediante una agencia de detectives para obtener pruebas de una supuesta simulación de enfermedad.
El seguimiento del detective y la carta de despido
Según reveló el medio Diario Sur, el detective contratado observó que la empleada acudía cada mañana a un bar, donde permanecía varias horas. En una ocasión, registró que realizó un servicio de manicura a una persona por el que recibió 35 euros en efectivo, hecho que fue incluido en el informe entregado a la empresa.
En la carta de despido, el centro estético acusó a la manicurista de actuar de mala fe y de fingir una dolencia para no trabajar. En el documento se lee que la empresa contaba con “pruebas suficientes, imágenes y videos” proporcionados por el investigador.
El empleador la despidió alegando una “transgresión de la buena fe contractual”. Sin embargo, la trabajadora rechazó las acusaciones y acudió a la justicia alegando represalia y discriminación, asegurando que la investigación vulneró su derecho a la intimidad y que el detective había provocado los hechos para incriminarla.
La justicia da la razón a la empleada
El TSJC resolvió que el despido era nulo y ordenó a la empresa reintegrar a la trabajadora, pagarle los salarios dejados de percibir y abonarle una indemnización de 7.501 euros, además de 600 euros en honorarios legales.
El tribunal consideró que el informe del detective fue “ilícito”, ya que las pruebas se obtuvieron de forma irregular y sin garantías legales. Según la sentencia, “el comportamiento imputado a la trabajadora fue inducido o provocado por el propio detective”, quien incluso habría contado con la colaboración de una amiga que se hizo pasar por clienta para fabricar la evidencia.
La resolución enfatizó que las pruebas obtenidas sin respetar los derechos fundamentales del trabajador —como la intimidad o el debido proceso— no pueden ser admitidas en juicio.
Una lección sobre los límites de la vigilancia laboral
El fallo del Tribunal Superior de Cataluña se suma a otros precedentes que limitan el uso de detectives privados en entornos laborales. Si bien la ley permite investigar posibles fraudes o incumplimientos, el control empresarial no puede vulnerar derechos fundamentales.
Expertos en derecho laboral señalan que los empleadores deben actuar con proporcionalidad y transparencia al investigar a sus trabajadores, evitando cualquier acción que pueda considerarse acoso o invasión a la privacidad.
Este caso deja claro que, cuando las pruebas se obtienen mediante engaños o provocaciones, los tribunales pueden anular el despido y sancionar al empleador, como ocurrió en este caso en Cataluña.

