La reforma a la Ley de Movilidad Humana del Ecuador ya se encuentra vigente tras su publicación en el Registro Oficial. La normativa busca reforzar el control migratorio, prevenir el ingreso de extranjeros que representen riesgos para la seguridad nacional y establecer procedimientos de deportación exprés.
Con esta modificación, la Subsecretaría de Migración liderará el control fronterizo mediante coordinación interinstitucional y el uso de tecnología avanzada. Ahora, los extranjeros deberán presentar obligatoriamente su boleto de retorno, lo que permitirá a las autoridades saber con precisión cuándo ingresan y salen del país.
Además, la reforma incorpora medidas para proteger a los ecuatorianos en el exterior, garantizando asistencia legal gratuita, atención consular eficiente y la mediación digital desde el extranjero. También se implementa la figura de migración circular, que permitirá a ciudadanos ecuatorianos trabajar temporalmente en países con los que Ecuador mantiene convenios.
Uno de los cambios más relevantes es la introducción de la deportación expedita: cualquier extranjero que represente una amenaza a la seguridad del país podrá ser deportado mediante un proceso administrativo de máximo 24 horas y se le prohibirá reingresar durante 40 años.
La normativa facilita, asimismo, la repatriación de los cuerpos de ecuatorianos fallecidos en el extranjero, utilizando recursos públicos y priorizando a quienes más lo necesiten. Por otro lado, se crea la visa de transeúnte, que permitirá el tránsito temporal de extranjeros por el territorio ecuatoriano según criterio de la autoridad de movilidad humana.
Los cambios también rescatan elementos de las leyes de Integridad Pública y Solidaridad Nacional, declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional, incluyendo:
- Visa de transeúnte para personas de nacionalidades determinadas, evitando el uso de Ecuador como paso irregular.
- Procedimiento de deportación expedita en casos de riesgo a la seguridad interna, con audiencia única y simplificada de 24 horas.
- Prohibición de reingreso hasta por 40 años para extranjeros deportados por amenazas graves a la seguridad nacional.
- Requisito de certificados de antecedentes penales y registro migratorio para visas.
- Eliminación del límite de cinco años de pena privativa para revocatoria de visas o improcedencia de naturalización ante cualquier sentencia condenatoria ejecutoriada.
Con esta reforma, Ecuador refuerza su soberanía y fortalece la protección de sus ciudadanos tanto dentro como fuera del país, adoptando un enfoque más seguro y tecnológico en materia migratoria.

