El presidente de Ecuador, Daniel Noboa Azín, ha presentado una objeción total a las reformas aprobadas recientemente por la Asamblea Nacional a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Esta objeción, remitida el 31 de diciembre de 2024 a la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, cuestiona varios aspectos del paquete reformatorio, que había sido aprobado por el Legislativo a mediados de ese mes. La propuesta de reforma, que aún está pendiente de revisión por parte de la Asamblea, introduce cambios significativos que el presidente considera inapropiados y vulneradores de derechos fundamentales.
Una de las reformas más controvertidas es la que establece sanciones para los asambleístas que se desmarquen sin justificación de las decisiones de su bancada legislativa, un fenómeno comúnmente conocido como «camisetazo» o transfuguismo político. Según la propuesta, un asambleísta que se aparte sin justificación plausible de su bancada en asuntos sometidos a votación sería suspendido sin remuneración durante 90 días. Noboa, al respecto, argumentó que esta reforma atenta contra los derechos fundamentales de libertad en la toma de decisiones, garantizados por la Constitución de Ecuador, específicamente en el numeral 6 del artículo 66, que protege el derecho a opinar y expresarse libremente.
Además de las sanciones por transfuguismo, el presidente también mostró su preocupación por otro aspecto de la reforma, que propone la creación de una comisión pluripartidista ad hoc para investigar el incumplimiento de funciones de diversos dignatarios del Legislativo. Noboa señaló que este órgano podría contar con facultades ambiguas y mal definidas, ya que su naturaleza temporal no garantiza un marco claro para su funcionamiento. Este tipo de comisiones, añadió el mandatario, podría generar un exceso de poder sin las debidas garantías legales.
Otro de los puntos de controversia tiene que ver con el enjuiciamiento político de los funcionarios del Estado, incluido el presidente y el vicepresidente de la República. Noboa destacó que la reforma no respeta adecuadamente las garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la defensa, ni las disposiciones sobre la información confidencial que podría involucrarse en investigaciones penales contra autoridades interpeladas.
Según lo estipulado en el artículo 64 de la LOFL, cuando el presidente presenta una objeción total a un proyecto de ley, la Asamblea Nacional solo podrá reconsiderarlo después de un año, plazo que comenzará a contar a partir de la fecha de la objeción. Pasado ese tiempo, el proyecto podrá ser ratificado en un solo debate, con la mayoría calificada de los miembros de la Asamblea, y luego será enviado al Registro Oficial para su publicación.
Cabe señalar que antes de 2012, el Ejecutivo no tenía la facultad de objetar las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Sin embargo, una sentencia de la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional el inciso del artículo 63 de la norma, permitiendo que el presidente pueda ejercer este derecho.
El rechazo a estas reformas genera un escenario de tensión política, en el que el Ejecutivo busca proteger derechos fundamentales y evitar el fortalecimiento de poderes legislativos sin un control adecuado. Las reformas, en especial las sanciones por transfuguismo y la creación de nuevas comisiones, serán analizadas a fondo, ya que podrían tener un impacto significativo en el equilibrio de poderes en el país.
