La Corte Constitucional (CC) ha declarado improcedente la demanda de «objeción parcial por inconstitucionalidad» presentada por el gobierno de Daniel Noboa contra dos artículos de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). Esta ley, que fue publicada en el Registro Oficial el 22 de julio de 2024, genera controversia debido a sus implicaciones para el financiamiento del proceso electoral del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El presidente Daniel Noboa había recurrido al pleno de la Corte para impugnar los artículos 6, 7 y 9 de la reforma, utilizando su derecho constitucional para sancionar una norma. Este procedimiento se realiza cuando la ley aún está en trámite legislativo. Sin embargo, la Corte Constitucional le recordó a Noboa que no es posible aplicar simultáneamente el control preventivo y el control posterior dentro del marco del control abstracto de constitucionalidad. Esto se debe a que existen otros mecanismos legales para objetar una ley ya aprobada y vigente.
El principal desacuerdo del gobierno se centra en el inciso once del artículo 7, que modifica el artículo 28 de la ley y establece que el costo del proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo del IESS será elaborado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y financiado con el Presupuesto General del Estado. La administración de Noboa argumenta que esta disposición viola un dictamen previo de la Corte, que requería la coordinación con los organismos competentes para identificar las fuentes de financiamiento.
El Ministerio de Economía y Finanzas, que no emitió un dictamen favorable y vinculante sobre el proyecto de ley, ha sido criticado por el gobierno, que afirma que la Asamblea no respetó el orden legal y omitió solicitar dicho dictamen. Noboa solicitó que el Legislativo corrigiera las leyes en cuestión para permitir su posterior sanción presidencial. En caso de que las enmiendas no se realicen, el presidente considera que existe la posibilidad de presentar nuevas objeciones.
Los jueces constitucionales, sin embargo, rechazaron la objeción parcial, sugiriendo que Noboa podría utilizar otros recursos institucionales, como el trámite legislativo de reforma legal o la impugnación de inconstitucionalidad, en lugar de una objeción de inconstitucionalidad. La decisión fue aprobada en una sesión del 8 de agosto de 2024 con siete votos a favor, mientras que dos jueces estaban de vacaciones.
Este rechazo no es el primer intento del gobierno para impugnar la ley. A mediados de julio de 2024, Noboa vetó por segunda vez la reforma, a pesar de que ya había culminado el trámite legislativo y recibido un pronunciamiento de la Corte Constitucional. El Parlamento consideró este veto como un acto «absolutamente inconstitucional» y un «atropello a la Constitución».
A pesar de las objeciones del presidente, la ley fue publicada y entró en vigor el 22 de julio. Posteriormente, la secretaria jurídica de la Presidencia, Mishel Mancheno Dávila, solicitó a la Corte que revisara las objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia presentadas por el mandatario. Mancheno Dávila argumentó que las reformas atentan contra la seguridad jurídica y podrían afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas, además de generar una antinomia jurídica.
La reforma establece que el Consejo Directivo del IESS estará compuesto por tres vocales: uno en representación de los afiliados y jubilados, uno de los empleadores, y uno en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente y nombrado por la Asamblea Nacional. El sufragio para estas elecciones es voluntario y su organización estará a cargo del CNE, que deberá solicitar el presupuesto al Estado.
Noboa también observó una antinomia jurídica en la ley, ya que el artículo 6 establece que las sesiones se instalarán con dos de los tres miembros del consejo, mientras que el artículo 9 requiere un quórum de tres vocales para cada sesión.
