CNE definirá si los partidos políticos deberán cumplir el umbral de votos en caso de una elección constituyente

ENTRETENIMIENTO

El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará este jueves a un consejo consultivo con representantes de los partidos y movimientos políticos del país, con el objetivo de analizar los avances del proceso electoral previsto para el 16 de noviembre de 2025. En la cita también se debatirá un tema crucial: si el organismo aplicará o no el artículo 327 del Código de la Democracia en caso de que se convoque a elecciones para una Asamblea Constituyente.

La discusión surge en medio de la expectativa por el referéndum y la consulta popular que se celebrarán en 17 días. La pregunta central, impulsada por el presidente Daniel Noboa, plantea si la ciudadanía está de acuerdo con la instalación de una Asamblea que redacte una nueva Constitución, reemplazando la vigente desde 2008.

De aprobarse la propuesta en las urnas, el CNE deberá organizar dos procesos electorales adicionales: uno para elegir a los 80 asambleístas constituyentes, entre febrero y abril de 2026, y otro en febrero de 2027, para que los ecuatorianos decidan si aprueban o no la nueva carta magna. Este último coincidiría con los comicios de autoridades locales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Cambios legales y riesgo para las organizaciones políticas

El debate sobre el umbral de votos se origina tras las reformas al Código de la Democracia aprobadas en junio de 2025, que endurecieron los requisitos para la permanencia de los partidos y movimientos políticos. Actualmente, el artículo 327 dispone que el CNE podrá cancelar la inscripción de una organización si no obtiene al menos el 5 % de los votos válidos en una elección pluripersonal nacional, tres curules en la Asamblea Nacional, el 8 % de las alcaldías o un concejal en el 10 % de los cantones del país.

Antes de la reforma, el umbral era del 4 % en dos elecciones consecutivas, lo que daba mayor margen a las agrupaciones políticas pequeñas.

Ante una eventual elección constituyente, la aplicación de este artículo genera debate. Geovanni Atarihuana, director del Partido Unidad Popular, sostiene que este tipo de comicios son extraordinarios y, por tanto, no deberían contabilizarse para determinar la existencia legal de las organizaciones políticas.

“No debería contarse esta elección —de haberla— para ningún cálculo, porque es extraordinaria. Está fuera de la normalidad y no debería tomarse en cuenta para ningún tipo de umbral”, enfatizó Atarihuana.

Antecedentes y criterios técnicos

El CNE ya enfrentó un caso similar en 2023, cuando decidió no aplicar el artículo 327 tras la disolución de la Asamblea Nacional por el expresidente Guillermo Lasso, considerando que se trató de una elección anticipada y excepcional.

Actualmente, el registro del CNE cuenta con 232 organizaciones políticas habilitadas, de las cuales 7 son partidos y 10 movimientos nacionales, además de 61 provinciales, 139 cantonales y 15 parroquiales.

Para el analista político y catedrático Esteban Ron, una eventual elección de asambleístas constituyentes repetiría el escenario de 2023. “El artículo 327 aplica solo a elecciones nacionales ordinarias, como las de presidente y asambleístas. Por lo tanto, una elección constituyente sería un evento extraordinario y el CNE debería razonarlo reglamentariamente”, explicó.

Ron advirtió, además, que incluso si se aprueba una nueva Constitución en 2027, el Código de la Democracia seguirá vigente hasta que se emita una nueva ley electoral. Por ello, el futuro de los partidos políticos dependerá de la interpretación que el CNE adopte tras el referéndum del 16 de noviembre.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *