Un caso relacionado con la rectificación de género en el documento de identidad llegó a conocimiento de la Corte Constitucional de Ecuador. El proceso involucra a una joven que, tras haber cumplido la mayoría de edad, solicitó en septiembre de 2023 el cambio de su nombre y de la mención de género en su cédula, pasando de femenino a masculino en el Registro Civil.
Tiempo después, el 10 de febrero de 2025, la misma persona presentó una demanda de reforma o nulidad de inscripción para dejar sin efecto ese trámite y recuperar tanto sus nombres anteriores como la referencia femenina en su documento de identidad. Según consta en el expediente, la solicitante argumentó que tomó esa decisión en un contexto de presión social y que no dimensionó sus consecuencias.
El Registro Civil negó el pedido de reversión, por lo que la ciudadana acudió a la vía judicial. Dentro del proceso, pidió expresamente que se restituya su nombre original y que en el campo de sexo vuelva a constar como femenino. El caso es conocido por la jueza Olga Pareja Quezada, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre, en Quito.
De acuerdo con lo recogido en el expediente, durante la práctica de pruebas la joven afirmó de forma insistente que se identifica como mujer, que desea desarrollar su vida como tal y que incluso ha tenido dificultades para continuar sus estudios, pues no ha renovado la cédula con los datos modificados al no sentirse identificada con la inscripción masculina.
En sus testimonios, los padres de la joven señalaron que durante la pandemia y el confinamiento vivió una etapa influida por el entorno escolar, donde, según dijeron, existía una especie de tendencia sobre estos temas. Añadieron que nunca la identificaron como hombre y consideraron que el trámite fue demasiado sencillo, por lo que estiman que cometió un error que no debería verse obligada a mantener.
Para profundizar en el argumento de la supuesta presión social mencionada por la accionante y su familia, la jueza solicitó una valoración histórico-psicológica a la Fiscalía. Sin embargo, la institución respondió que no podía intervenir, ya que en este caso no existe la denuncia de un delito. Por su parte, el Registro Civil sostuvo que actuó dentro de sus atribuciones legales y que ejecutó un cambio solicitado de manera libre y voluntaria por una persona con capacidad legal.
Ante las dudas sobre cómo debe resolverse jurídicamente una situación de este tipo, la jueza elevó en septiembre de 2025 una consulta de constitucionalidad sobre el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. La Corte Constitucional admitió el trámite en diciembre de ese año. En paralelo, el alto tribunal emitió el 5 de febrero de 2026 una sentencia que permite a adolescentes de entre 12 y 18 años solicitar la rectificación de la mención de género en su cédula, bajo condiciones específicas como acompañamiento de representantes legales, informe psicosocial y verificación de madurez suficiente para una decisión libre e informada.

