A tan solo pocos días para el próximo feriado en Ecuador, que corresponde al ‘Día del Trabajo’, el domingo 1 de mayo se traslada al lunes 2. Este feriado es nacional y está en vigencia tanto para trabajadores del sector público y como del sector privado.
Pues, de acuerdo al la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), cuando los días feriados de descanso caen sábados o domingos, se trasladarán, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes. Es decir habrán tres días de asueto: sábado 30 de abril, domingo 1 y lunes 2 de mayo.
¿Es recuperable?
Este descanso obligatorio NO es recuperable porque obedece a un motivo cívico según la Reforma a la Ley Orgánica al Servicio Público y al Código del Trabajo.
¿Cuánto deben pagarte si trabaja ese día?
Según el artículo 55 del Código del Trabajo se refiere a la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias. En el numeral 4 se establece que, la persona que labore en días de descanso, como sábado y domingo, debe pagarse con el 100% de recargo, por ser de carácter extraordinario.
“4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo”.
Recordemos que el ‘Día del trabajo’ se conmemora internacionalmente, ya que se reivindican los derechos de las y los trabajadores y el movimiento obrero.
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