Nuevas Medidas para el Cobro de Deudas: Bloqueo de Depósitos y Restricciones de Venta
Los ciudadanos que enfrentan deudas con sus municipios deben estar al tanto de nuevas medidas de cobro que pueden afectar significativamente sus finanzas. Los municipios de Guayaquil y Daule han comenzado a implementar medidas más severas para recuperar deudas, como el bloqueo de depósitos a plazo fijo y la prohibición de venta de vehículos, entre otras.
Mecanismo de Cobro y Retención de Fondos
Cuando una deuda con el municipio no se paga en el plazo establecido, se puede activar un proceso coactivo que incluye la retención de fondos. Esta medida implica que una entidad financiera puede bloquear el acceso a los fondos de una cuenta bancaria o inversión, limitando al deudor la disposición de ese dinero. Según Barbará Terán, experta en legislación tributaria de la Universidad San Francisco de Quito, la retención de bienes o créditos se realiza en base a disposiciones legales y puede variar dependiendo del monto adeudado y la capacidad del deudor para pagar.
Proceso de Notificación y Medidas Cautelares
Los municipios suelen emitir “citaciones de auto de pago” para advertir a los deudores sobre sus obligaciones pendientes. Estos avisos incluyen un plazo específico para pagar, después del cual se inicia el proceso coactivo. Karen, residente de Guayaquil, recibió una notificación de que, si no pagaba sus impuestos prediales vencidos dentro de 20 días, se procederían a bloquear sus fondos. En Daule, una situación similar se presentó con una deudora que también recibió una advertencia sobre el bloqueo de cuentas y la prohibición de enajenar bienes.
Procedimiento de Medida Cautelar
Las medidas cautelares como la retención de fondos no requieren una notificación previa al deudor; se impone directamente al banco para retener los fondos. Andrés Moreta, experto en derecho administrativo, explica que estas medidas son típicamente ejecutadas por jueces o entidades del Estado para cobrar deudas. La retención puede aplicarse a cuentas corrientes, ahorros, depósitos a plazo fijo y otros tipos de inversiones.
Plazos y Restricciones
Una vez emitida la medida cautelar, el deudor tiene un plazo de tres días para deudas no tributarias y 20 días para obligaciones tributarias para pagar antes de que se proceda con el embargo de los fondos. Es importante destacar que el monto retenido no debe exceder el valor de la deuda. Los depósitos a plazo fijo, al igual que otros activos financieros, pueden ser sujetos a retención, pero no se puede retener más de lo que se debe.
Acciones a Tomar si se Retienen Fondos
Si se produce una retención de fondos, el deudor debe solicitar a la entidad financiera una copia del documento que ordena dicha retención. Posteriormente, debe contactar a la entidad que ordenó la medida para obtener detalles sobre la deuda y evitar abusos. Terán advierte que no se deben interponer múltiples medidas cautelares simultáneamente, ya que esto puede considerarse un abuso de derecho.
Entidades que Pueden Iniciar Procesos Coactivos
Las entidades que pueden iniciar procesos de retención incluyen organismos del gobierno como el Servicio de Rentas Internas (SRI), empresas públicas, aduanas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y varios municipios. En casos de deudas privadas, el procedimiento se realiza a través de jueces civiles.
Conclusión
Es crucial para los ciudadanos estar informados sobre las nuevas medidas de cobro y las implicaciones de la retención de fondos. Mantenerse al día con las obligaciones tributarias y responder a las citaciones de pago puede evitar complicaciones financieras severas.

