El abogado Lenin Vimos, vinculado a la organización criminal Los Lobos y a la red de corrupción en el caso conocido como «Plaga», ha solicitado acogerse a un procedimiento abreviado que podría reducir su pena. Vimos es uno de los 31 procesados en este caso, y se le atribuye la tarea de cooptar a jueces, fiscales y otros funcionarios para facilitar acciones ilegales que beneficiaban a sentenciados por diversos delitos.
Este procedimiento es el tercero solicitado en este caso penal, el cual ha visto ya cerrada la instrucción fiscal que investigó una «organización delictiva» que operaba para otorgar medidas constitucionales a personas privadas de libertad con condenas, algunas de ellas relacionadas con grupos criminales. Aunque la audiencia de evaluación y preparación del juicio aún no se ha realizado, debido a que se sigue incorporando información al expediente, Vimos ha formalizado su petición ante el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Vinicio Rodríguez.
El juez ha indicado a los procesados que deben actuar con lealtad procesal y conforme a las normativas del Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Junto a Vimos, otros implicados que también han solicitado este procedimiento son Xavier A., exfuncionario del Centro de Privación de Libertad (CPL) Azuay número 1, y Simón Oswaldo G., exjuez de Garantías No Penales.
Dentro de los testimonios anticipados recogidos en el caso, se ha mencionado que Vimos lideraba un grupo que pagaba a jueces y ayudantes judiciales hasta $15,000 por gestionar boletas de excarcelación a favor de prisioneros en varias provincias, incluyendo Azuay y Loja. Los testimonios también sugieren que Vimos cobraba entre $15,000 y $35,000 por sus servicios, utilizando contactos en la judicatura para facilitar sus actividades delictivas.
Por ejemplo, el exjuez Simón G. T. relató que Vimos le presentó a Christian R., otro abogado implicado, quien le ofreció participar en una solicitud de medida cautelar con respaldo político de la asambleísta Viviana Veloz y del expresidente Rafael Correa. Esta relación sorprendió a G., quien decidió no involucrarse más en el asunto tras conocer la magnitud de los contactos de Vimos.
El procedimiento abreviado está regulado en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que este tipo de juicio se aplica a delitos con penas de hasta diez años de prisión, excluyendo ciertos crímenes graves. El procedimiento implica que la persona procesada debe aceptar la reducción de pena y la admisión de los hechos, lo cual debe ser certificado por su defensor.
Este mecanismo judicial permite que las penas se reduzcan hasta un tercio de la mínima estipulada, facilitando así la resolución de casos de manera más ágil. En este contexto, el fiscal presenta la propuesta de procedimiento abreviado desde la formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación, con el objetivo de asegurar que todos los derechos del procesado sean respetados.
