Una cadete habría sido torturada en el interior de la Escuela Superior de Policía (ESP), en Quito. En ese mismo lugar se cometió el femicidio de la abogada María Belén Bernal.
Melany A. denunció que su brigadier la obligó a permanecer varias horas bajo la lluvia hasta que perdió el conocimiento. La víctima relata que esta tortura le afectó el sistema nervioso provocándole daños de movilidad en su brazo derecho.
Los doctores le indicaron que registra un coágulo en la cabeza debido a una contusión. Además, su salud mental resultó lastimada, ya que atravesó un episodio de ansiedad.
«Incluso me habían cambiado de ropa, me desnudaron», contó en exclusiva a El Noticiero tras afirmar que cuando despertó tenía otras prendas que no eran de ella.
Por este caso, la cadete recibió una sanción disciplinaria y fue separada de la Escuela Superior de Policía de Quito. Actualmente, por orden judicial deberá ser reintegrada a la entidad policial.
Otro caso en investigación.
La Fiscalía confirmó que existe una denuncia por presunta violación a una cadete de la Escuela Superior de Policía. La denuncia llegó en junio de 2022 y actualmente se encuentra en etapa de investigación previa para recaban indicios y comprobar la existencia del delito.
La tortura se sanciona con cárcel.
En el sitio oficial de la Defensoría del Pueblo se explica que la tortura es considerada como una grave afectación a derechos humanos. La misma menoscaba a la dignidad humana, estrechamente ligada al derecho a la vida y a la integridad de las personas. Realmente, es un delito con efectos nocivos.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) reza en cambio que la tortura es infligir en otra persona con dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica y someter a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental. Aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos.
Quien aplique la tortura será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años
El inciso 2 del artículo 151 expresa que, si la tortura la comete una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
