El coordinador de la bancada de la Revolución Ciudadana, Juan Andrés González, podría enfrentar un proceso penal por el delito de calumnia si la Asamblea Nacional del Ecuador no se pronuncia sobre el pedido de levantamiento de su inmunidad parlamentaria.
La solicitud fue presentada por el juez de la Corte Nacional de Justicia, Javier de la Cadena. El magistrado pidió autorización para procesar al legislador tras una querella interpuesta por la asambleísta oficialista Naila Quintana, integrante de Acción Democrática Nacional.
La denuncia por calumnia fue presentada el 17 de diciembre de 2025.
Norma establece plazo para responder al pedido
El posible avance del proceso se relaciona con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Esta norma regula el fuero y las responsabilidades de los asambleístas.
El artículo señala que para iniciar una instrucción fiscal o un enjuiciamiento penal contra un legislador se necesita autorización previa del pleno de la Asamblea.
Sin embargo, la ley también establece que si la solicitud de la autoridad judicial no recibe respuesta en un plazo de 30 días, la autorización se entenderá concedida automáticamente.
Plazo para la decisión vence el 7 de marzo
El plazo para que el Legislativo responda vence el sábado 7 de marzo. El oficio enviado por el juez De la Cadena ingresó a la Asamblea el 5 de febrero.
Este jueves 5 de marzo el pleno se reunió para conocer el pedido. No obstante, el presidente del Parlamento, Niels Olsen, suspendió la sesión antes de tratar ese punto.
Para levantar la inmunidad parlamentaria se requiere mayoría calificada, es decir, al menos 101 votos.
Querella se originó por declaraciones públicas
La querella presentada por Quintana se basa en declaraciones realizadas por González el 10 de diciembre de 2025 durante una rueda de prensa.
En esa intervención, el legislador afirmó que los integrantes de la bancada oficialista eran terroristas.
Como parte de la reparación, Quintana solicita que el asambleísta pague una indemnización de 50.000 dólares. También pide medidas como tratamiento psicológico, capacitaciones obligatorias y una carta pública de disculpas.
Delito de calumnia en la legislación ecuatoriana
El delito de calumnia está tipificado en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal.
La norma establece que quien realice una falsa imputación de un delito contra otra persona puede recibir una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

