La Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) ha emitido una nueva normativa con el objetivo de aliviar la carga económica de las personas afectadas por la situación financiera actual. Con ello, se implementan dos mecanismos clave para las deudas: el refinanciamiento de saldos vencidos y el diferimiento de pagos para cuotas por vencer.
En una resolución emitida el 5 de noviembre de 2024, la Junta ha dispuesto que los créditos con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024 podrán ser refinanciados o reestructurados. Esta opción estará disponible a solicitud del deudor y con acuerdo previo con la entidad financiera, brindando una oportunidad para aliviar la carga financiera de quienes atraviesan dificultades económicas. Este mecanismo puede aplicarse una vez más, además de lo dispuesto por las normas vigentes.
Refinanciamiento de deudas vencidas
Los créditos con saldos vencidos durante el periodo mencionado podrán ser reestructurados o refinanciados bajo acuerdo entre las entidades financieras y los deudores. De acuerdo con la resolución de la JPRF, las instituciones financieras tanto públicas como privadas deberán evaluar cada caso individualmente y ofrecer soluciones personalizadas. Entre las condiciones previstas, se especifica que no se cobrarán gastos de cobranza, costos legales ni tarifas por este proceso.
Además, las entidades podrán consolidar todas las operaciones de crédito que el deudor tenga con la institución al momento de solicitar el refinanciamiento. Esta opción permitirá al cliente simplificar sus pagos y reorganizar su deuda bajo condiciones más favorables.
En cuanto a los microcréditos o créditos productivos, las entidades financieras también podrán otorgar nuevos recursos a los deudores, siempre que estos estén relacionados con actividades productivas. Sin embargo, esta nueva operación se realizará bajo la calificación de A1 mientras el deudor mantenga los pagos al día, y su monto dependerá de la proyección de ingresos del cliente.
Diferimiento de pagos hasta marzo de 2025
El segundo mecanismo disponible para los deudores es el diferimiento de pagos. Este consiste en la suspensión temporal del pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024. El diferimiento puede aplicarse hasta por noventa días y trasladarse al final de la tabla de amortización del crédito.
Este mecanismo de diferimiento extraordinario tiene un plazo hasta el 31 de marzo de 2025, y se podrá aplicar tanto por solicitud del cliente como por iniciativa de las entidades financieras. Al igual que con el refinanciamiento, no se generarán costos adicionales ni intereses por mora por el diferimiento. Además, las entidades podrán optar por no cobrar intereses sobre las cuotas diferidas, aunque esta condición deberá ser notificada explícitamente al cliente.
Beneficios y cobertura en el sector financiero
Ambos mecanismos de alivio financiero están disponibles para deudores en el sector financiero popular y solidario, lo que significa que las entidades que operan en este sector también podrán aplicar estas medidas para sus clientes.
Estos nuevos mecanismos, que responden a la situación económica actual y a las medidas de emergencia adoptadas en el sector eléctrico, son parte de un esfuerzo más amplio para ayudar a las familias y a las pequeñas empresas a enfrentar los efectos de la crisis económica. La resolución de la JPRF toma en cuenta la emergencia económica declarada y los esfuerzos previos, como los alivios financieros en el marco de la ley de turismo.

