Pensión alimenticia para adultos mayores: cuánto corresponde si se gana el sueldo básico

Derecho a pensión alimenticia

El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores indica que los miembros de este grupo vulnerable tienen derecho a recibir una pensión alimenticia de sus familiares si no pueden valerse por sí mismos. Por ello, se busca garantizar su bienestar económico y social.

Determinación judicial

Al igual que con los niños, un juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia establece el pago. Además, define los valores según una tabla proporcionada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), ajustada al salario del familiar responsable.

Familiares obligados

Según el artículo 28 de la Ley del Adulto Mayor, deben aportar: cónyuge o pareja en unión de hecho, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos) y hermanos. Si hay más de un pariente, todos serán incluidos en la demanda, según la ley.

Monto para un adulto mayor

Si la persona encargada gana el salario básico unificado (SBU), el monto para un adulto mayor va de $135,54 a $168,07, lo que equivale a entre el 24,37 % del SBU. Por lo tanto, este aporte asegura una cobertura mínima de necesidades básicas.

Monto para dos adultos mayores

En el caso de dos beneficiarios, el pago se sitúa entre $169,42 y $210,08, equivalente al 35,15 % del SBU. Así, la ley contempla situaciones en las que más de un adulto mayor depende del mismo familiar.

Rehabilitación y ayudas técnicas

Si el adulto mayor tiene discapacidades, se suman porcentajes adicionales según la gravedad: moderada 4,50 %, grave 5,17 % y muy grave 6,56 %. De esta manera, se asegura que los recursos cubran tratamientos, rehabilitación y ayudas técnicas necesarias.

Supervisión y ajustes

El juez puede ajustar los valores de la pensión alimenticia según cambios en el SBU o necesidades del adulto mayor. Asimismo, los familiares tienen la obligación legal de cumplir con el pago oportuno, garantizando protección económica a este grupo vulnerable.