En medio del paro nacional convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), se reavivó el debate sobre la vigencia del concepto de Estado plurinacional y los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la Constitución. Durante las jornadas de movilización, que incluyeron al menos 400 cierres viales y más de 100 marchas, algunos sectores plantearon la posibilidad de revisar estos temas en caso de que se convoque a una nueva asamblea constituyente.
El próximo 16 de noviembre, los ecuatorianos decidirán en las urnas si desean instalar una nueva constituyente para redactar lo que sería la vigésima constitución del país. El debate se centra en conceptos incluidos en las constituciones de 1998 y 2008. La primera reconoció al Ecuador como un “Estado pluricultural”, mientras que la Constitución de 2008 amplió la definición a “Estado plurinacional”, agregando la interculturalidad y el carácter laico del Estado.
Según el historiador Pablo Ospina, docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, la diferencia entre pluriculturalidad y plurinacionalidad radica en la autonomía territorial y comunitaria. “Pluricultural se relaciona con reparaciones simbólicas y derechos culturales, mientras que plurinacional implica poder decisorio sobre territorios y políticas nacionales”, explicó.
La Constitución de 1998 reconocía quince derechos colectivos, incluyendo educación intercultural bilingüe, medicina ancestral, propiedad de tierras comunitarias y consulta previa sobre proyectos de explotación. La Constitución de 2008 amplió estos derechos a veintiuno, incorporando la justicia indígena, consulta prelegislativa obligatoria, limitaciones a la presencia militar en territorios indígenas, derecho a la resistencia y los derechos de la naturaleza.
Juristas como Mario Cuvi y André Santos consideran que ciertos elementos, especialmente la plurinacionalidad y la justicia indígena, deben revisarse. Cuvi sostiene que la plurinacionalidad ha generado divisiones territoriales y confusión sobre la soberanía del país. Por su parte, Santos señala que este concepto solo se aplica en Ecuador y Bolivia, y lo califica de “inventado” por el marxismo en el Foro de São Paulo. Ambos coinciden en que los derechos colectivos pueden mantenerse si no afectan intereses supremos del Estado.
En contraste, constitucionalistas como Verónica Hernández y el propio Ospina advierten que eliminar estos derechos constituiría un retroceso. Hernández recuerda que Ecuador es signatario del Convenio 169 de la OIT, que protege la cultura, la forma de vida y la participación política de los pueblos indígenas. Ospina enfatiza que la plurinacionalidad ha tenido un impacto más simbólico que práctico, y que su eliminación ignoraría la deuda histórica del Estado con las comunidades originarias.
Actualmente, la Constitución protege 21 derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos:
- Fortalecimiento de la identidad y tradiciones ancestrales.
- Protección contra discriminación y racismo.
- Resarcimiento por injusticias históricas.
- Propiedad de tierras comunitarias.
- Participación en la administración de recursos naturales.
- Consulta previa en proyectos extractivos.
- Conservación de la biodiversidad y patrimonio cultural.
- Educación intercultural bilingüe con gestión comunitaria.
- Participación en organismos oficiales y políticas públicas.
- Limitación de actividades militares en territorios indígenas.
Estos derechos han sido clave en la organización de movilizaciones recientes, incluyendo las protestas contra el gobierno de Daniel Noboa, donde los pueblos indígenas invocaron el derecho a la resistencia. La discusión actual evidencia la tensión entre modernización legislativa, soberanía nacional y reconocimiento de derechos históricos.

