En Ecuador, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE) han establecido normas para evitar que las autoridades que buscan la reelección utilicen su posición para inducir al voto en su favor. Esto incluye a figuras como el presidente de la República, Daniel Noboa, y otros 98 legisladores que aspiran a ser reelegidos en las elecciones de febrero de 2025. Según la normativa, estos candidatos no deben asistir a eventos financiados con fondos públicos ni participar en actividades de inauguración de obras.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, aclaró que cualquier actividad de precampaña será monitoreada y reportada al TCE para evaluar si constituye una infracción electoral. El artículo 207 del Código de la Democracia establece que no se debe utilizar la imagen, voz o nombre de candidatos en espacios audiovisuales que impliquen recursos públicos. Esta normativa también prohíbe la presencia de candidatos en eventos financiados por el Estado.
El presidente Noboa, quien compite como candidato por el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) junto a su candidata a la vicepresidencia, María José Pinto, ha recorrido el país verificando avances de obras, entregando recursos y bonos, y promoviendo programas sin pedir explícitamente el voto. Atamaint señaló que aunque Noboa tiene permitido cumplir con sus funciones, no puede solicitar el voto ni hacer alusiones directas al proceso electoral.
El CNE contrató a una empresa por $626,000 para monitorear a 532 medios de comunicación y asegurar que se cumpla con la normativa electoral, incluyendo las etapas de precampaña, campaña electoral, silencio electoral y día del sufragio. Sin embargo, el proceso de contratación ha sido suspendido temporalmente, según el portal del Sistema de Contratación Pública (Sercop).
Por su parte, el TCE ha emitido fallos recientes que sientan precedentes sobre las actividades de autoridades-candidatos. En abril, el TCE sancionó al alcalde de Quito, Pabel Muñoz, por su participación en la campaña presidencial de Luisa González, al considerar que este tipo de acciones configuran una infracción electoral grave. Según el fallo, cualquier acto que busque influir en el voto a favor de una candidatura constituye una infracción, incluso si la autoridad en cuestión pertenece a la organización política que impulsa la candidatura.
El Tribunal enfatizó la importancia de la igualdad de oportunidades en los procesos electorales. La mayor presencia mediática de una candidatura en eventos oficiales puede crear una percepción de éxito, lo que influye en el votante y genera distorsión en la expresión genuina de la voluntad popular. Los dignatarios, debido a la naturaleza de sus cargos, no pueden desligarse de su influencia pública y deben cumplir con sus obligaciones sin inducir al voto.
