Corte Constitucional Rechaza Solicitud del Ejecutivo y Valida Publicación de la Ley de Lavado de Activos

POLÍTICA

El 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional (CC) emitió un fallo en contra del pedido de la Presidencia de la República, que buscaba invalidar la publicación en el Registro Oficial de la Ley de Lavado de Activos. La ley, aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de julio, fue publicada en el Registro Oficial sin considerar el veto parcial presentado por el presidente Daniel Noboa.

El conflicto surgió porque el Ejecutivo argumentó que el veto parcial de Noboa se presentó fuera del plazo legal establecido, el cual vencía el 24 de julio. Según el Gobierno, el veto llegó al día siguiente, el 25 de julio. Por este motivo, la Secretaría Jurídica de la Presidencia solicitó a la Corte Constitucional que declarara inconstitucional la publicación de la ley y que revisara el veto presidencial.

La Corte Constitucional rechazó esta solicitud, argumentando que una vez que la ley se publica en el Registro Oficial, no es posible realizar un control de oficio sobre la objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad. La CC explicó que, si se identifican vicios en el procedimiento de formación de la ley, la vía adecuada para impugnarlos es a través de una acción pública de inconstitucionalidad.

Con esta decisión, la Corte respalda la legalidad de las acciones de la Asamblea Nacional. En un comunicado difundido en redes sociales, la Asamblea destacó que la CC ha confirmado la validez de su proceder y rechazado las pretensiones de la Secretaría Jurídica del Ejecutivo. La Asamblea también subrayó que el país no puede permitirse errores administrativos que obstaculicen el funcionamiento del sector público.

Hasta el momento, la Presidencia no ha emitido una respuesta oficial a esta decisión de la Corte Constitucional. En su veto, el presidente Noboa objetó específicamente el artículo 20 y la disposición general cuarta de la ley, que se refieren a la designación del director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Según el texto aprobado, el artículo 20 establece que el director de la UAFE será elegido por la Asamblea de una terna propuesta por el presidente, con un período de dos años y la posibilidad de reelección por un período adicional.

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